Inmovilización obligatoria: Los vehículos y personas que pueden movilizarse las 24 horas y de 5 a.m. a 8 p.m.

Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa precisaron pautas. En caso de emergencia, ciudadanos que se desplacen a pie deberán llevar un pañuelo blanco

Personas y vehículos podrán circular las 24 horas debidamente acreditados. Foto referencial: Andina

Tras la entrada en vigencia de la inmovilización obligatoria dispuesta en el marco del estado de emergencia por los casos de coronavirus en el Perú, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa precisaron qué vehículos pueden movilizarse las 24 horas y de 5 a.m. a 8 p.m., rango en el que regirá la medida.

Personas y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
i. Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.

Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas

a. Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
b. Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxis registrados y autorizados por la ATU.
d. Vehículos oficiales de transporte de personal de salud.
e. Vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 8 p.m. y 5 a.m.

a. En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas

b. A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

Obligación de las empresas y entidades

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.

Procedimiento de intervención para infractores

a. Vehículos: Retención de la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, e imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b. Personas: Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 

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