JEE declara fundada tacha contra Mario Vizcarra por peculado

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró fundada la tacha contra Mario Vizcarra debido a su condena firme por peculado
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 notificó la resolución que declara fundada la tacha presentada contra la candidatura presidencial de Mario Enrique Vizcarra Cornejo. El organismo electoral determinó que el postulante del partido Perú Primero se encuentra impedido de participar en el proceso tras acreditarse una sentencia firme en su contra.
Con esta medida, se dispone la exclusión del candidato del proceso electoral vigente, siguiendo los parámetros establecidos por el sistema electoral para casos de delitos contra la administración pública.
Aplicación de la Ley 30717 e inhabilitación
El sustento legal de la tacha corresponde al artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley 30717. Esta norma establece un impedimento permanente para postular a la presidencia en casos de personas condenadas por peculado, incluso si estas cuentan con una rehabilitación judicial posterior al cumplimiento de su pena.
El candidato Vizcarra registra una sentencia del año 2005 emitida por la Sala Mixta de Moquegua, donde se le halló responsable de delitos contra la administración pública. A pesar de que la defensa presentó documentos de rehabilitación emitidos en diciembre de 2025, el colegiado electoral ratificó que el impedimento legal prevalece sobre dicha condición para fines de postulación.
Argumentos de la defensa y proceso electoral
El personero legal de Perú Primero sostuvo en sus descargos que la exclusión vulnera los derechos fundamentales de participación política y resocialización consagrados en la Constitución. La defensa argumentó que los hechos imputados ocurrieron antes de la vigencia de la ley que hoy impide su candidatura, calificando la restricción como una sanción adicional no prevista.
Sin embargo, el Jurado Electoral Especial desestimó estos argumentos al señalar que la jurisprudencia del sistema electoral ha sido constante en la aplicación de los filtros de probidad. Con esta resolución, la fórmula presidencial de la organización política queda afectada, a la espera de las instancias de apelación correspondientes ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.







