JEE declara improcedentes pedidos de nulidad de Juntos por el Perú en el extranjero

El órgano electoral determinó que el recurso sobre la nulidad de votos se presentó fuera del plazo legal.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad total de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda elección presidencial de 2026. El pronunciamiento técnico desestima el recurso interpuesto por la agrupación política Juntos por el Perú contra el proceso de sufragio internacional.
La iniciativa legal fue presentada por el personero legal titular de la organización, Carlos Adeval Zafra Flores, con el objetivo de invalidar las mesas de sufragio operadas a nivel global. El tribunal electoral evaluó el expediente y determinó que la solicitud incumplió los requisitos de forma y los plazos perentorios establecidos en la legislación peruana.

Fundamentos jurídicos del rechazo a la nulidad electoral
La decisión del organismo jurisdiccional quedó oficializada mediante la Resolución N° 09641-2026 tras identificarse dos omisiones procesales críticas. El tribunal determinó que el recurso se presentó el 22 de junio de 2026, lo que representa un retraso de 12 días respecto al vencimiento del plazo legal fijado para el 10 de junio de 2026.
Asimismo, la defensa técnica del partido político omitió adjuntar el comprobante original de pago correspondiente a la tasa electoral obligatoria. Se informó que la ausencia de este arancel administrativo genera la desestimación automática de la causa según las directivas vigentes del Jurado Nacional de Elecciones.

Sedes diplomáticas y alcance geográfico de la nulidad
El recurso legal formulado por la agrupación Juntos por el Perú pretendía anular las votaciones en 119 sedes consulares distribuidas en todos los continentes. La impugnación abarcaba oficinas ubicadas en Europa, Asia, Oceanía, África, América del Norte, América Central y América del Sur.
Entre las principales sedes incluidas en el reclamo partidario figuraban ciudades con alta concentración de votantes como Madrid, Barcelona, Nueva York, Miami, Buenos Aires y Santiago. El Jurado Electoral Especial ratificó la validez de los sufragios en el exterior al denegar las acusaciones vinculadas a un presunto fraude electoral.
Medidas procesales y exhortación final sobre la nulidad
El Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 exhortó formalmente al personero legal de la organización a adecuar sus futuras conductas a los principios de buena fe. Las autoridades recordaron que el sistema electoral peruano se sustenta en los pilares de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica.
La resolución administrativa lleva las rúbricas de Maruja Otilia Hermoza Castro, Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina Maria Delgado Reyes. El colegiado ordenó la notificación inmediata del dictamen a las partes interesadas mediante el uso de las casillas electrónicas institucionales.






