JEE ordena a López Aliaga no usar temas religiosos en campaña
JEE Lima Este 1 restringió a Rafael López Aliaga por usar símbolos y expresiones religiosas durante un mitin electoral

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 ordenó al candidato presidencial Rafael López Aliaga y a su partido Renovación Popular abstenerse de invocar temas religiosos de cualquier credo durante la campaña electoral de las Elecciones 2026.
La decisión fue tomada luego de que el JEE verificara que el candidato usó expresiones religiosas y exhibió un símbolo cristiano durante un mitin, lo cual fue calificado como infracción a las normas de propaganda. La resolución se encuentra en primera instancia y puede ser apelada.
Jurado Electoral sustentó restricción en norma específica
El Pleno del JEE Lima Este 1 determinó que las expresiones del candidato contradicen lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral y en la Ley Orgánica de Elecciones. El artículo 188 de esta ley prohíbe expresamente “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo en la propaganda política”.
La resolución indica que López Aliaga hizo referencia a los asistentes como “hermanos del mismo Padre Celestial” y mostró un cuadro del Señor de los Milagros al finalizar su intervención pública, en un contexto de campaña.
El documento precisa que esta conducta “constituye un medio de persuasión y una incitación religiosa, atentando contra el valor intrínseco de la libertad de discernimiento, de independencia y de objetividad de los ciudadanos al momento de decidir su voto”.
Medida prohíbe repetir referencias religiosas en futuras actividades
El JEE señaló que, mientras no se resuelva una eventual apelación, el candidato y su partido deben abstenerse de utilizar mensajes o símbolos religiosos en sus presentaciones proselitistas.
La medida busca preservar la neutralidad del proceso electoral y evitar que elementos ajenos a la política condicionen emocionalmente a los votantes.
En caso de reincidencia, el organismo podría aplicar sanciones adicionales conforme al reglamento vigente. La notificación fue enviada al personero legal de Renovación Popular.
Acciones fueron calificadas como propaganda electoral prohibida
El Jurado Electoral Especial argumentó que, al vincular a su partido con una religión específica e invocar expresiones afines al cristianismo, el candidato induce a la ciudadanía a respaldar una opción política por afinidad religiosa.
Estas acciones fueron calificadas por el colegiado como “propaganda electoral prohibida”, dado que comprometen la objetividad del elector y vulneran la equidad entre candidaturas.








