JNE prohíbe asumir alcaldías a regidores reelectos

JNE prohíbe asumir alcaldías a regidores reelectos. FOTO Y VIDEO: CANAL N

El Jurado Nacional de Elecciones revisará el 100 % de las proclamaciones para garantizar el cumplimiento de la prohibición de reelección inmediata

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que los candidatos a primer regidor que hayan ejercido previamente el cargo de alcalde no podrán asumir la alcaldía en la gestión municipal 2023-2026 ni en futuras sucesiones. La Secretaria General del organismo electoral, Jessica Clavijo, informó que esta decisión busca uniformizar los criterios de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de todo el país y garantizar el cumplimiento estricto del artículo constitucional que prohíbe la reelección inmediata de autoridades subnacionales.

El pronunciamiento institucional establece un mecanismo de revisión de oficio sobre el 100 % de las proclamaciones emitidas por los órganos de primera instancia. La disposición legal precisa que, en caso de inhabilitación del primer regidor por haber ejercido la alcaldía en el periodo inmediato anterior, el cargo municipal será asumido por el segundo regidor hábil que integra la lista electoral inscrita.

JNE rectifica proclamaciones en seis distritos y provincias

La resolución inicial del Supremo Tribunal Electoral identificó seis casos específicos donde los Jurados Electorales Especiales deberán corregir las proclamaciones emitidas. Las rectificaciones corresponden a los distritos de Marca en la provincia de Recuay (Ancash), San Jerónimo de Tunán en Huancayo (Junín), La Esperanza y Víctor Larco Herrera en Trujillo (La Libertad), Zapatero en Lamas (San Martín) y la Municipalidad Provincial de Cóndor Canqui en Amazonas.

En todas estas jurisdicciones, la credencial de alcalde o alcaldesa será otorgada al siguiente regidor hábil de la lista correspondiente. Por el contrario, en los distritos de Colquioc y Huallanca, ubicados en la provincia de Bolognesi (Ancash), el primer regidor sí asumirá la alcaldía debido a que las agrupaciones políticas presentaron listas incompletas y los postulantes no registran ejercicio previo del cargo ejecutivo municipal.

Pleno revisará 1027 proclamaciones de oficio en noviembre

El órgano electoral estructuró la fiscalización de las actas de proclamación en dos etapas de trabajo a nivel nacional. El primer bloque de revisión comprende 427 expedientes ya evaluados, mientras que una segunda resolución abarca más de 600 proclamaciones adicionales que serán procesadas de manera progresiva durante el mes de noviembre.

Las resoluciones dictadas por el Pleno del JNE en esta materia se emiten en última instancia administrativa y poseen carácter inimpugnable conforme a las competencias constitucionales del organismo. La entidad confirmó que los Jurados Electorales Especiales mantienen autonomía de primera instancia, pero cualquier decisión contradictoria a estos lineamientos será corregida de oficio.

JNE responderá pedido de inhibición formulado por Renovación Popular

La Secretaria General confirmó la recepción de dos escritos presentados por la organización política Renovación Popular para solicitar la inhibición y recusación del presidente del JNE y de un miembro del Pleno. La administración electoral precisó que las solicitudes no corresponden a un expediente en trámite en segunda instancia, pero recibirán una respuesta formal tras la evaluación del Pleno.

Respecto al caso específico de Lima Centro y la postulación de Rafael López Aliaga como primer regidor, el JNE aclaró que la evaluación se ejecutará una vez que el JEE respectivo emita la proclamación oficial. La normativa vigente establece que los ciudadanos pueden postular al cargo de regidor al no existir prohibición expresa para dicha candidatura, independientemente de que la posterior asunción de la alcaldía quede descartada por mandato constitucional.

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