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JNE ratifica multa de más de S/175 000 contra Juntos por el Perú

Pleno del JNE confirmó sanción impuesta por la ONPE contra Juntos por el Perú por recibir aportes de fuente prohibida 

JNE confirma multa de más de S/175 000 a Juntos por el Perú. Foto: Andina/Editora Perú. Video: Canal N

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó de manera definitiva la sanción administrativa impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el partido político Juntos por el Perú. La máxima instancia en materia electoral declaró infundado el recurso de apelación presentado por la personería legal de la organización que lidera el candidato presidencial Roberto Sánchez, ratificando que la agrupación incurrió en una infracción muy grave al recibir aportes económicos de fuente prohibida, específicamente de carácter anónimo, durante el desarrollo de la campaña electoral general del año 2021.

Con este fallo resolutivo, el órgano electoral validó la imposición de una penalización económica ascendente a 33 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cifra que en términos monetarios equivale a un desembolso total de 176 550 soles. De forma adicional a la sanción pecuniaria, la resolución del pleno ratificó una penalidad institucional accesoria que privará a la agrupación política del 10% de los recursos financieros anuales que le corresponden por concepto del fondo de financiamiento público directo que otorga el Estado.

Origen del proceso y hallazgos en las auditorías técnicas

El procedimiento sancionador se originó a partir de las conclusiones de la auditoría técnica emitida en noviembre de 2025 por la gerencia de supervisión de fondos partidarios de la ONPE. El organismo técnico de fiscalización electoral determinó la existencia de irregularidades graves al identificar un paquete de 17 aportes financieros registrados en las cartillas contables del partido que sumaban un valor total de 17 000 soles. El equipo de auditoría constató que los ciudadanos inscritos en las actas partidarias como presuntos aportantes negaron de forma oficial ante el ente electoral haber efectuado dichas donaciones en efectivo o en especie.

Al determinarse que las identidades registradas correspondían a operaciones simuladas, la autoridad administrativa tipificó los ingresos como fondos de procedencia desconocida o prohibida. Este hallazgo contable contravino las normativas vigentes sobre la rendición de cuentas e ingresos de las campañas electorales en el país, lo que derivó en la apertura del expediente que finalmente fue ratificado por el tribunal del JNE para cerrar la vía administrativa de discusión.

Mecanismos de reducción monetaria y opciones de fraccionamiento

El texto de la resolución dictada por la máxima autoridad electoral establece que la organización política conserva la facultad legal de acogerse a beneficios de incentivo por pronto pago para atenuar el impacto del cobro coactivo. El documento detalla que Juntos por el Perú podrá acceder a una deducción correspondiente al 25% sobre el monto global de la multa original de 33 UIT, siempre que efectúe la cancelación total de la deuda liquidada antes de que venza el plazo máximo otorgado para interponer impugnaciones administrativas y se comprometa formalmente a no presentar recursos legales posteriores contra el fondo del fallo.

Esta prerrogativa de descuento se fundamenta técnicamente en lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable a los partidos políticos. Asimismo, la jefatura de la ONPE comunicó a la tesorería de la agrupación de Roberto Sánchez que, en caso de no contar con la liquidez inmediata requerida, se encuentra expedito el derecho a solicitar una programación de fraccionamiento de la deuda derivada de la sanción, de conformidad con las directrices regulatorias vigentes para la administración de deudas ante el organismo electoral nacional.

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