JNE sanciona al alcalde de Comas por infringir la neutralidad

Foto y video: Canal N

El Jurado Nacional de Elecciones rechazó la apelación y ratificó la infracción en resolución oficial.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sancionó al alcalde de Comas, Ulises Villegas, al confirmar que infringió el principio de Neutralidad Estatal en el marco del proceso previo a las Elecciones Generales de 2026. La resolución oficial fue emitida el 29 de octubre mediante el documento N.º 0572-2025-JNE, donde se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la autoridad edil.

La infracción fue determinada tras una investigación iniciada a partir de un reportaje periodístico que expuso el uso de trabajadoras municipales en actividades partidarias vinculadas a Somos Perú, partido al que pertenece el alcalde. La decisión se enmarca en las restricciones electorales que prohíben el uso de recursos públicos con fines proselitistas.

Fuente: Canal N

Ratificación de la sanción por parte del JNE

El JNE ratificó que el alcalde de Comas utilizó su posición para favorecer a su organización política. La resolución rechazó todos los argumentos de su defensa, entre ellos la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y la ilegalidad del uso de un reportaje como elemento probatorio.

También fue desestimado su cuestionamiento sobre la aplicación retroactiva de la norma electoral. La entidad electoral concluyó que el principio de neutralidad fue claramente vulnerado, en contradicción con lo estipulado por la ley y el reglamento vigente.

Uso de trabajadoras municipales en actos proselitistas

El procedimiento sancionador se inició luego que un reportaje televisivo revelara que trabajadoras de la Municipalidad de Comas eran utilizadas como animadoras en eventos oficiales organizados por el alcalde.

Las profesionales, entre ellas abogadas, ingenieras y comunicadoras, debían vestir trajes con símbolos de Somos Perú y realizar coreografías durante las actividades públicas.

Fuente: Difusión

Las órdenes eran impartidas mediante grupos de mensajería digital administrados por funcionarios de confianza y por la secretaria general distrital de Somos Perú, Yuriko Niño de Guzmán. Las involucradas denunciaron que eran obligadas a participar bajo amenaza de despido.

Evidencias presentadas en el expediente

El expediente del JNE incluye fotos, videos y chats que muestran la participación de las trabajadoras en eventos organizados en colegios, pasacalles y campeonatos deportivos. La evidencia también incluye la distribución de uniformes dentro de las instalaciones de la municipalidad.

Además de las actividades presenciales, las empleadas municipales debían generar comentarios y reacciones positivas en las redes sociales oficiales, priorizando contenidos que promovieran la imagen del alcalde por encima de sus funciones profesionales.

Respuesta del alcalde Ulises Villegas

En su defensa, el alcalde Ulises Villegas negó conocer la existencia del grupo de animadoras y sostuvo que no había emitido instrucciones al respecto.

Sin embargo, la documentación gráfica mostró la participación directa de personal municipal en estas actividades, así como la presencia de elementos partidarios en eventos institucionales.

El alcalde también cuestionó la legitimidad del uso del reportaje periodístico como base del procedimiento, argumento que fue rechazado por el JNE por considerarse improcedente frente a la evidencia acumulada.

Coordinación política desde la gestión edil

Según la información recopilada, las acciones fueron dirigidas desde el entorno cercano del alcalde y coordinadas por autoridades del partido en el distrito.

Las trabajadoras señalaron que las decisiones sobre sus contratos estaban condicionadas por su participación en actividades proselitistas, lo cual afectaba su permanencia laboral.

Estas actividades se realizaban durante el horario de trabajo y en espacios públicos del distrito, lo que configura el uso de recursos municipales con fines partidarios, prohibido durante el periodo electoral.

Fuente: Andina

Principio de neutralidad para autoridades en funciones

El JNE recordó que el principio de Neutralidad Estatal es obligatorio para todas las autoridades públicas, incluyendo alcaldes, ministros y congresistas.

Este principio establece que ningún funcionario puede utilizar su cargo o recursos públicos para favorecer a agrupaciones políticas.

Aunque algunas normas permiten actividades de representación en el Congreso, los alcaldes no están habilitados para realizar actos proselitistas una vez convocadas las elecciones. Cualquier infracción puede derivar en sanciones administrativas y disciplinarias.

Vigilancia ciudadana y control institucional

El proceso fue posible gracias a la difusión del reportaje y a la recopilación de evidencia por parte de medios de comunicación y ciudadanos.

El JNE destacó la importancia de la vigilancia ciudadana para asegurar el cumplimiento de las normas electorales y el uso correcto de los recursos públicos durante periodos de campaña.

La resolución representa un precedente en el control del uso de recursos públicos por parte de autoridades municipales en procesos electorales próximos.

El Jurado Nacional de Elecciones sancionó al alcalde de Comas, Ulises Villegas, por infringir el principio de Neutralidad Estatal. La entidad confirmó que el burgomaestre utilizó recursos municipales para beneficiar a su partido, Somos Perú, mediante actividades proselitistas. La resolución rechazó todos los argumentos de su apelación. Un reportaje reveló que trabajadoras municipales eran obligadas a actuar como animadoras en eventos políticos. La evidencia incluye fotos, videos y mensajes que documentan la participación de personal edil. El JNE recordó que todos los funcionarios deben mantener neutralidad durante procesos electorales, conforme a la normativa vigente.

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