Lava Jato: esto dice la Comisión de Constitución sobre respuesta de PPK
Aquí los detalles del informe respecto a las obligaciones constitucionales del presidente
Luego de que la Comisión Lava Jato del Congreso, formalizara una consulta a la Comisión de Constitución, sobre la negativa del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), de presentarse ante este grupo de trabajo y contestar sus interrogantes por escrito, se conocieron los detalles de este tema.
Según el informe de la Comisión de Constitución, que preside la congresista Úrsula Letona de Fuerza Popular, el presidente sí tiene la obligación constitucional de recibir a una comisión investigadora del Congreso para prestar su testimonio sobre hechos ocurridos antes de asumir el cargo.
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Sin embargo, el informe precisa que PPK cuenta con la potestad, dada su jerarquía de alto funcionario, para brindar sus respuestas por escrito al pliego de preguntas que le formule una comisión investigadora.
“Ello en atención a lo previsto en el artículo 167 del Nuevo Código Procesal Penal, que resulta de aplicación supletoria al presente caso debido a que el artículo 97 de la Constitución Política, que regula la facultad del Congreso de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de interés público, le otorga a las comisiones investigadoras los mismos apremios con los que cuenta un juez”, indica el documento.
Asimismo, la Comisión de Constitución advierte que se configuraría una infracción constitucional si PPK no concurre, recibe o brinda respuesta oportuna a los pliegos interrogatorios que le formule una comisión investigadora, y ello impida el esclarecimiento de los hechos que conllevaron al inicio de un procedimiento de investigación.
Esta infracción constitucional ameritaría que se le presente una denuncia constitucional, la cual tendría dilucidada por la sub-comisión de acusaciones constitucionales del Congreso luego de concluido el mandato representativo del presidente.
El informe detalla que una comisión investigadora del Congreso sí se encuentra legitimada constitucionalmente para investigar al presidente de la República por hechos ocurridos antes de asumir el cargo. Aunque el artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad del Congreso para acusar constitucionalmente al presidente; no así para investigarlo.
“El citado precepto constitucional constituye una garantía o inmunidad para su continuidad en el ejercicio del cargo, esto no lo blinda de investigaciones por hechos que acaecieron cuando no tenía tal condición”, señala la Comisión de Constitución.
Asimismo indica que una comisión investigadora no se encuentra legitimada para levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria, reserva bursátil y el secreto de las comunicaciones al presidente Pedro Pablo Kuczynski en el marco de la investigación de hechos ocurridos antes de que asumiera el cargo.
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Aunque las comisiones investigadoras se encuentran facultadas a solicitar al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.