Gobierno fija medidas para la compensación de horas de licencia con goce de haber

La norma se aplicará a los trabajadores del sector público y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021

Norma también aplica apracticantes preprofesionales y profesionales. Foto referencial: Andina

Mediante el Decreto de Urgencia N° 078-2020, el gobierno estableció las pautas para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas durante el estado de emergencia. La norma se aplicará a los trabajadores del sector público, también a practicantes preprofesionales y profesionales, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

La medida señala que en caso de desvinculación de los trabajadores del sector público, bajo cualquier régimen laboral, se exonera la compensación cuando el cese se produzca por factores ajenos a su voluntad, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, salvo la no renovación de contrato.

En el sector público se aplicará de forma previa la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores, y, luego de agotados los mismos, en caso de que existieran horas restantes pendientes de compensación, se procederá a la exoneración.
  
Aquellas horas que no sean materia de compensación no se contarán para liquidar los beneficios sociales o vacaciones truncas de los trabajadores estatales.

¿Cómo será la compensación en caso de no renovación o renuncia?

Se ejecutarán tres procedimientos:

1. Serán compensadas las horas acumuladas en sobretiempo y horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre del 2020.

2. En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con el Estado, hasta el 31 de diciembre del 2021.

3. Si al 31 de diciembre del 2021 el trabajador no cumplió con la compensación total de las horas, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación.

Para ello, deberá poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para la actualización en el nuevo registro de servidores con horas pendientes de compensación.

Conoce aquí el detalle de la norma: Decreto de Urgencia N° 078-2020  

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