Desde hoy se contabilizará licencia por maternidad en el pago de utilidades
La norma precisa que los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados
A partir de este viernes 15 de junio la licencia por maternidad será incluida en el cómputo del pago de utilidades de las madres trabajadoras en el Perú que gocen de dicho beneficio en las empresas que laboren. El Congreso publicó hoy la Ley 30792 en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha norma, conocida también como ley de utilidades justas para las madres, hizo una modificación al artículo 2 del Decreto Legislativo 892, y precisa que los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
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El pago del descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Cabe recordar que la ley establece que la trabajadora gestante tenga 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
Para efectos del goce de descanso la decisión deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
También se estableció la distribución de utilidades en un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, de la siguiente manera:
- Empresas Pesqueras: 10%.
- Empresas de Telecomunicaciones: 10%.
- Empresas Industriales: 10%.
- Empresas Mineras: 8%.
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%.
- Empresas que realizan otras actividades: 5%.