Ministerio de la Producción dispone medidas para inicio de actividades en conglomerados comerciales
La norma exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash
El Ministerio de la Producción estableció disposiciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional para que reinicien a puerta cerrada.
La resolución ministerial N°178-2020-Produce publicada en El Peruano, dispone que comerciantes vendan sus productos y presten servicios mediante el comercio electrónico, entregándolos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Este proceso es de manera automática, una vez que hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
La supervisión y fiscalización corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
La norma exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
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