Ministerio de Trabajo: realizar teletrabajo es decisión entre trabajador y empleador

Además, se detalló que el consumo de internet y electricidad serían compensados previo acuerdo o salvo un pacto en contrario.

Foto: Andina

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo anunció que la implementación de la modalidad de teletrabajo es una decisión armoniosa que se da entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes.

Así lo determina el reglamento de la Ley del Teletrabajo, Decreto Supremo N° 002-2023-TR, publicado el pasado domingo 26 de febrero en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En la medida se establece dos modalidades del teletrabajo. Una de estas es la total, en la cual se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.

En cambio, en la modalidad parcial, se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales; y la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, conforme lo establece el referido Reglamento, puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente.

Además, la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil, es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.

El citado decreto señala que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por las personas en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños o personas adultas mayores, con discapacidad, pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Además, en el Reglamento se indica que, cuando el teletrabajador provea equipos, servicio de internet y energía eléctrica para la realización de sus funciones, estos serán compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.

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