Pase personal, pase vehicular y pase vehicular distrital: Cómo obtenerlos y para qué rigen
El Ministerio de Defensa informó acerca de las disposiciones de cumplimiento obligatorio con respecto a estos pases
En relación a la ampliación del Estado de Emergencia dispuesto mediante Decreto Supremo 094-2020-PCM, el Ministerio de Defensa informó a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio con respecto al pase personal, el pase vehicular y el nuevo pase vehicular distrital para las nuevas actividades económicas.
Pase Personal Laboral
1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el link www.gob.pe/paselaboral. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:
a) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.
b) El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
c) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.
d) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
e) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.
f) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
g) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.
Pase Vehicular Laboral
2. Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.
3. Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.
Pase Vehicular Distrital
4. Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.
5. El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.
6. El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.
Disposiciones generales
7. Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
8. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
9. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
10. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.