Poder Judicial aprobó normas de trabajo remoto en sus órganos jurisdiccionales

La disposición estará vigente hasta el hasta el 31 de diciembre, salvo que se dicte una prórroga

Trabajo remoto en el Poder Judicial. Foto: El Comercio

El Poder Judicial aprobó el reglamento de trabajo remoto en sus órganos jurisdiccionales y administrativos hasta el 31 de diciembre del 2020, en el marco de las medidas temporales excepcionales ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Según la resolución administrativa N°000069-2020-P-CE-PJ, publicada en El Peruano, dispone su aplicación obligatoria en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las cortes superiores de justicia del país.

Incluye a los órganos administrativos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y en la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias.

“Debe aplicarse de manera prioritaria, para evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias”, detalla la norma, según Perú21.

Indica que el responsable de la administración de la dependencia evaluará el pedido del trabajador cuando acredite que necesita trasladar el equipo informático para realizar trabajo remoto a su domicilio, asumiendo la responsabilidad del mismo, para lo cual deben observarse las normas sobre control patrimonial de bienes muebles.

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