Poder Judicial no aplicará ley de prescripción en el caso Soras
Poder Judicial resolvió inaplicar Ley N.° 32107 al caso Soras, en el que están procesados miembros Sendero Luminoso

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió inaplicar la Ley N.° 32107 en el proceso penal correspondiente al caso Soras, en el que se encuentran procesados integrantes de la cúpula de la organización terrorista Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL). Mediante el uso de la potestad constitucional del control convencional y difuso, el tribunal determinó que la referida norma resulta incompatible con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales suscritos por el Estado en materia de derechos humanos.
Integrantes de la cúpula procesados
El pronunciamiento judicial alcanza a los reos en cárcel Elena Iparraguirre Revoredo, Óscar Ramírez Durand, Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil. Asimismo, comprende a Víctor Quispe Palomino en condición de reo ausente y a Casiano Tomateo Espinoza como reo libre. La defensa técnica de los procesados buscaba acogerse a la Ley N.° 32107 para declarar la prescripción de los delitos de terrorismo y homicidio calificado cometidos antes del 1 de julio de 2002, buscando extinguir la acción penal por el paso del tiempo.
Argumentos legales de la decisión judicial
El colegiado, integrado por los magistrados Daniel Cerna Salazar, Reli Callata Vega y Helbert Llerena Lezama, remarcó que las normas internas no pueden crear barreras de impunidad ante crímenes de extrema gravedad. En su resolución, los jueces sustentaron la decisión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, además de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Continuidad de la etapa de control de acusación
Al declarar infundado el pedido de prescripción de la acción penal y de la acción civil, la sala ordenó continuar con la audiencia de control de acusación. Los hechos investigados corresponden a la matanza de más de 80 campesinos ocurrida en julio de 1984 en el distrito de Soras, provincia de Sucre, región Ayacucho. Con este fallo, el tribunal penal rechazó además la solicitud de sobreseimiento a favor de Margot Liendo Gil y declaró improcedente el pedido de concurso real retrospectivo presentado por Óscar Ramírez Durand.


