Reforma electoral: ley que prohíbe dádivas de candidatos ya es oficial
La expulsión del proceso electoral solo se daría si el bien entregado supera las 2 UIT (S/ 8, 100)
El diario oficial El Peruano publicó la norma que modifica el Título IV de la Ley de Organizaciones Políticas y que incluye en su artículo 42 la prohibición de los candidatos a otorgar dádivas en el marco de la campaña electoral. Este artículo señala que los postulantes a cargos públicos están impedidos de hacer entrega o prometer entregar dádivas a los ciudadanos directa o indirectamente.
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“Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas y otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato de candidato y con recursos del candidato o de la organización política”, indica la ley.
Por otro lado, el artículo precisa que la exclusión del candidato se realizará solo si el mismo reincide en la entrega de dádivas o las mismas superan las 2 UIT, es decir, S/ 8,100. Sin embargo, esta ley no será aplicada en caso de que las dádivas se realicen en el marco de un evento proselitista y constituyan bienes para consumo inmediato, o en caso de que estos sean artículos de carácter propagandístico.
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Otro de los puntos importantes de esta ley es que especifica las diversas fuentes de financiamiento prohibidas para las campañas electorales incluyendo a condenados con sentencia firme o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo. Asimismo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.