Reniec autoriza sufragar con DNI vencido

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil prorrogó la vigencia de los documentos caducos exclusivamente para la segunda elección presidencial
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil autorizó de manera excepcional la prórroga de la vigencia de los documentos nacionales de identidad vencidos o que se encuentren próximos a caducar. La medida oficial permite que los ciudadanos habilitados participen en la segunda vuelta electoral convocada para el domingo 7 de junio de 2026.
La institución del Estado formalizó esta decisión mediante la publicación de la Resolución Jefatural Nº 000057-2026/JNAC/RENIEC en el Diario Oficial El Peruano. El organismo estatal precisó que el texto legal busca garantizar el derecho constitucional al voto y evitar que las exigencias de carácter formal impidan la participación ciudadana.
¿Qué establece la norma de Reniec sobre el uso del DNI?
La Resolución Jefatural Nº 000057-2026/JNAC/RENIEC dispone extender de forma única la validez de los documentos caducos hasta el domingo de las elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aclaró que la vigencia temporal del DNI aplica de forma exclusiva para ejercer el derecho al voto.
Canal N informó que la disposición prohíbe el uso de los documentos prorrogados para la realización de trámites de índole civil o administrativo en entidades públicas o privadas. El padrón electoral mantiene incorporados a los ciudadanos beneficiados con esta prórroga excepcional de su identidad.
¿Quiénes pueden usar el DNI amarillo de menor de edad?
Los jóvenes que cumplieron los 18 años y figuran registrados en el padrón oficial del proceso electoral quedan habilitados para votar con el DNI de menor de edad. Esta medida rige para los ciudadanos que no ejecutaron de manera oportuna el trámite correspondiente para la obtención del documento azul de mayor de edad.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comunicó que la falta de actualización del formato físico no anula la ciudadanía ni restringe la facultad de sufragio. El DNI amarillo mantendrá vigencia legal ante los miembros de mesa durante la instalación y desarrollo del balotaje del 7 de junio.
¿Qué bases legales sustentan la segunda vuelta electoral?
La convocatoria de la segunda elección presidencial se sustenta de forma oficial en el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM promulgado por el Poder Ejecutivo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitió los alcances de la resolución a los entes encargados de la fiscalización y ejecución de la jornada electoral.
La norma fue puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la coordinación de las acciones en las mesas de votación. El DNI se mantendrá como el único documento válido para la identificación de los electores en el territorio nacional.








