Solo en estos casos se puede presentar una excusa para no ser miembro de mesa

Se trata de una obligación para quienes salieron sorteados y quien no asuma esta responsabilidad deberá pagar una multa.

Foto: archivo Perú 21

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) ya efectuó el sorteo para elegir a los miembros de mesa que estarán a cargo de la conducción del proceso electoral de este 5 de octubre. Sin embargo existe un periodo para permitir que los ciudadanos presenten excusas o justificaciones si no pueden cumplir con esta obligación.

[LEA: Conoce si serás miembro de mesa durante las elecciones del 5 de octubre]

Las excusas se presentan dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la publicación de las listas de las personas que han sido sorteadas, mientras que las justificaciones pueden presentarse hasta antes de los cinco (5) días naturales previos al día de la elección.

[LEA: ONPE designó a más de 500 mil miembros de mesa para elecciones de octubre]

Según el procedimiento publicado en la  Resolución Jefatural 322-2002, las solicitudes de excusas o justificaciones al cargo de miembro de mesa, debidamente documentadas, deben ser dirigidas y enviadas al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente a la circunscripción electoral del ciudadano, y es gratuito.


Motivos para presentar una excusa o una justificación

La Directiva para el procedimiento de Excusa y Justificación de inasistencia al cargo de Miembro de Mesa, señala que para una justificación solo se considera una enfermedad, mientras que las causas de excusa son las siguientes.

1. Ser candidato o personero de alguna Organización Política inscrita en el registro pertinente.
2. Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.
3. Ser autoridad política.
4. Ser miembro de los Concejos Municipales.
5. Ser ciudadanos integrantes de los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes, Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones. 
6. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
7. Ser elector temporalmente ausente de la República
8. Por notorio o grave impedimento físico o mental.
9. Por necesidad de ausentarse del territorio de la República.
10. Ser mayor de setenta (70) años


Incumplir con la obligación de ser miembro de mesa acarrea multas 

La multa por no acudir a votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. Sin embargo, quienes no asistan o se nieguen a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa, la multa es del 5% de la UIT, es decir 190 soles.

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