San Borja: Romy Chang señala que menores podrían recibir hasta ocho años de internamiento

La abogada penalista Romy Chang explicó que los diez menores investigados por la presunta violación sexual de un compañero de 16 años en el colegio Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, podrían ser sometidos a medidas socioeducativas de internamiento./ Video: Canal N

La penalista explicó que el bullying no constituye por sí mismo un delito en el Código Penal, pero las consecuencias graves derivadas de estas conductas sí pueden generar responsabilidades. Consideró que el caso de San Borja evidencia la necesidad de revisar las medidas que pueden adoptarse frente a situaciones extremas

La abogada penalista Romy Chang explicó que los diez menores investigados por la presunta violación sexual de un compañero de 16 años en el colegio Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, podrían ser sometidos a medidas socioeducativas de internamiento, debido a que por su edad no se les aplica una pena como a los adultos.

En entrevista con Canal N, Chang señaló que, aunque la conducta atribuida a los adolescentes corresponde a la misma figura prevista en la legislación penal para un adulto, en el caso de los menores se considera una infracción a la ley penal.

Según explicó, una eventual medida socioeducativa podría incluir el internamiento en un centro juvenil por un periodo de entre cuatro y ocho años, dependiendo de las circunstancias y de lo que determine la autoridad competente.

Fiscalía deberá investigar posible responsabilidad de adultos

La penalista indicó que también deberá esclarecerse qué ocurrió durante el traslado en el que presuntamente se produjo la agresión y cuál fue el nivel de supervisión de los adultos responsables.

Chang sostuvo que, si se determina que algún adulto conocía lo que ocurría y omitió actuar para impedirlo, podría evaluarse una eventual responsabilidad penal por omisión. Asimismo, señaló que deberá investigarse si algún adulto pudo haber instigado o promovido la conducta de los menores.

En caso de identificarse responsabilidad de personas adultas, la investigación correspondiente ya no estaría vinculada únicamente al sistema de justicia para menores y podría ser remitida a una fiscalía penal.

Colegio deberá responder por medidas de prevención

Chang también señaló que el colegio podría enfrentar responsabilidades en el ámbito administrativo y eventualmente civil, dependiendo de lo que determine la investigación sobre las medidas que adoptó antes y después de conocer los hechos.

La abogada sostuvo que la institución debe contar con mecanismos para prevenir situaciones de violencia y actuar oportunamente cuando se presentan denuncias o indicios de bullying.

En ese sentido, consideró que el caso debe ser evaluado en dos niveles: el penal, respecto de los menores y eventualmente de adultos involucrados, y el administrativo, para determinar si el colegio cumplió con los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación.

Cuestiona tratamiento de casos extremos de bullying

La penalista explicó que el bullying no constituye por sí mismo un delito en el Código Penal, pero las consecuencias graves derivadas de estas conductas sí pueden generar responsabilidades.

Chang consideró que el caso de San Borja evidencia la necesidad de revisar las medidas que pueden adoptarse frente a situaciones extremas. Señaló que actualmente una expulsión escolar requiere que la conducta esté considerada como una infracción muy grave en la normativa de la institución y que se respete un procedimiento con derecho a la defensa.

La abogada advirtió que, en determinados casos, puede ocurrir que el agresor posteriormente regrese a estudiar al mismo colegio mientras la víctima termina abandonando la institución. Por ello, consideró necesario evaluar mecanismos que eviten que una víctima tenga que compartir nuevamente el espacio educativo con su presunto agresor.

Colegio debe reforzar protocolos y prevención

Chang sostuvo que las instituciones educativas tienen la obligación de activar los protocolos correspondientes ante una agresión y registrar las medidas adoptadas. Asimismo, señaló que los colegios deben trabajar con sus departamentos psicológicos y, cuando sea necesario, recurrir a especialistas externos para explicar a los estudiantes las consecuencias de los actos de violencia y prevenir nuevos casos.

Respecto a los viajes, excursiones y actividades fuera del colegio, indicó que la institución educativa mantiene una responsabilidad de supervisión sobre los estudiantes mientras se encuentran bajo su cuidado. Por ello, consideró que los colegios deben evaluar su capacidad para controlar a grupos numerosos de adolescentes y, de ser necesario, contar con apoyo adicional de adultos responsables.

Posible reparación para la víctima

Finalmente, Chang señaló que la víctima podría tener derecho a una reparación civil por los daños ocasionados. Explicó que, de establecerse responsabilidades, esta podría involucrar a los adolescentes que causaron el daño y eventualmente al colegio, si se determina que incurrió en alguna vulneración de sus obligaciones.

La penalista remarcó que la recuperación de la víctima debe ser una prioridad, debido al impacto que una agresión sexual puede generar en su vida emocional, académica y personal.

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