Silvia Guevara plantea restricciones para candidatos condenados por delitos graves

La especialista en derecho electoral también explicó la situación de los partidos políticos frente a los requisitos establecidos para conservar su inscripción en las elecciones regionales y municipales. Señaló que se trata de requisitos cuyo incumplimiento puede provocar la cancelación de la inscripción de una organización política
La especialista en derecho electoral del Instituto Aklla, Silvia Guevara, cuestionó los filtros aplicados por las organizaciones políticas luego de que Cuarto Poder identificara 215 candidatos de Somos Perú con sentencias, y sostuvo que los partidos tienen una responsabilidad frente a la ciudadanía al momento de seleccionar a sus postulantes.
En entrevista con Canal N, Guevara explicó que la legislación electoral establece un impedimento para ser candidato cuando una persona tiene una sentencia, incluso en primera instancia, por delito doloso. Sin embargo, precisó que esta restricción no se extiende a quienes ya cumplieron su condena y cuentan con rehabilitación.
La especialista señaló que el criterio responde al principio de resocialización y al derecho de participación política. Explicó que, una vez acreditada la rehabilitación, no existe actualmente una prohibición general que impida a estas personas postular a cargos de elección popular.
Rehabilitación permite volver a postular
Guevara sostuvo que la rehabilitación supone que la persona haya cumplido las condiciones establecidas en su condena, incluida, cuando corresponda, la reparación civil. Según explicó, los documentos que acreditan la rehabilitación permiten determinar si el candidato se encuentra habilitado para participar en el proceso electoral.
La especialista recordó que este criterio se encuentra relacionado con pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han considerado que no puede existir un impedimento perpetuo para participar en política una vez cumplida una condena.
Incluso, señaló que personas condenadas por delitos graves, incluido terrorismo, han podido postular nuevamente cuando ya cuentan con rehabilitación.
Plantea revisar las restricciones para determinados delitos
Guevara consideró que este escenario debería ser evaluado dentro de una eventual reforma constitucional y electoral. Aunque reconoció que una prohibición absoluta podría entrar en conflicto con el derecho de participación política y con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, planteó establecer un periodo razonable antes de que una persona rehabilitada pueda volver a postular.
También consideró que podría analizarse un catálogo de delitos particularmente graves para establecer restricciones específicas. “Hay ciertos delitos que sí es verdad que una persona tiene un carácter resocializador cuando hablamos de la rehabilitación de una ya condena cumplida, pero lo cierto es que no cualquier persona debería ser, finalmente, pasible de poderse elegir a una autoridad”, sostuvo.
Cuestiona responsabilidad de los partidos
La especialista consideró que, aunque un candidato rehabilitado pueda estar legalmente habilitado para postular, las organizaciones políticas tienen una responsabilidad adicional al seleccionar a sus candidatos.
Guevara sostuvo que los partidos deberían ofrecer a la ciudadanía una lista de postulantes con perfiles idóneos y cuestionó que se utilice únicamente el criterio de habilitación legal para justificar la inclusión de personas con antecedentes por delitos graves.
“Eso habla mucho, finalmente, de qué cosa es lo que busca el partido y cuál es la importancia del partido en cuanto al perfil de un candidato”, afirmó.
Precisó que, si los postulantes consignaron sus sentencias y su situación de rehabilitación en sus declaraciones juradas, no necesariamente existe una infracción administrativa que permita excluirlos.
Además, recordó que el plazo para que las candidaturas queden inscritas ya culminó y que, durante esta etapa, una exclusión solo podría producirse en determinados supuestos, como una nueva sentencia consentida por delito doloso.
JNE mantiene valla para evitar pérdida de inscripción
Guevara también explicó la situación de los partidos políticos frente a los requisitos establecidos para conservar su inscripción en las elecciones regionales y municipales. Señaló que, a diferencia de la barrera electoral para acceder a una representación, en este caso se trata de requisitos cuyo incumplimiento puede provocar la cancelación de la inscripción de una organización política.
Según explicó, la normativa establece que los partidos deben cumplir con dos condiciones: participar en al menos el 50 % de las circunscripciones regionales, equivalente a 13 regiones, y en al menos el 20 % de las circunscripciones provinciales, equivalente a 40 provincias.
Guevara precisó que ambos requisitos deben incumplirse de manera conjunta para que se configure la causal de cancelación. Es decir, incumplir solamente uno de los porcentajes no sería suficiente.
Partidos con representación en el Congreso están en riesgo
La especialista señaló que, bajo estos criterios, una organización política con representación en el Congreso podría encontrarse en riesgo de perder su inscripción como consecuencia de su participación en las elecciones regionales y municipales. Mencionó específicamente al partido Obras como una organización que podría verse afectada si incumple ambos porcentajes establecidos.
Además, explicó que la cancelación de la inscripción tendría como consecuencia la pérdida del financiamiento público directo correspondiente a la organización política. Guevara precisó que también se ha generado confusión respecto de otras agrupaciones que supuestamente estarían en riesgo, pero sostuvo que no todas se encuentran necesariamente comprendidas en la causal debido a que debe verificarse el cumplimiento conjunto de ambos porcentajes.
Finalmente, consideró que estos casos evidencian la necesidad de una reforma política y electoral que permita mejorar los filtros para la selección de candidatos y establecer reglas más claras para la permanencia de las organizaciones políticas en el sistema electoral.








