TC admite la demanda contra ley de pensiones para maestros
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, denominada "Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú". La resolución adoptada por el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú dispone correr traslado del proceso al Congreso de la República para que se apersone y responda a la demanda en un plazo de 30 días útiles.
La decisión del pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Pedro Hernández Chávez, Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, se produjo luego de que la orden profesional subsanara los requisitos de admisibilidad. El decano de la institución gremial acreditó el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Consejo Directivo, cumpliendo así con las exigencias del Código Procesal Constitucional.
Argumentos del Colegio de Economistas sobre el impacto fiscal
En su recurso legal, el Colegio de Economistas de Lima sostiene que la Ley 32581 vulnera la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, la cual consagra el principio de sostenibilidad financiera y prohíbe la nivelación pensionaria en el país. Según el gremio, la norma vincula de manera directa y permanente las pensiones de los docentes cesantes con las remuneraciones de los maestros en actividad, lo que generaría un mecanismo de reajuste automático prohibido por el marco constitucional.
Asimismo, la entidad demandante advierte sobre los efectos económicos adversos de la medida, respaldándose en estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El recurso señala que la ley crea un compromiso financiero sin precisar una fuente de financiamiento identificada, lo que contraviene el principio de equilibrio presupuestario y la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en materia hacendaria. Adicionalmente, se alegó la transgresión del derecho a la igualdad ante la ley por establecer un trato diferenciado no justificado frente a otros colectivos de pensionistas del sector público.








