TC declaró fundado el habeas corpus de Nicanor Boluarte

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El supremo tribunal ordenó remitir copias a la Junta Nacional de Justicia para evaluar sanciones disciplinarias.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del procesado Nicanor Boluarte y del abogado Mateo Castañeda.

La resolución del supremo organismo, notificada este 21 de julio de 2026, determinó que el juez Richard Concepción Carhuancho vulneró la dimensión subjetiva del derecho a contar con un juez imparcial dentro del proceso penal por el denominado caso Los Waykis en la Sombra.

A través de la Sentencia 165/2026, emitida en los expedientes acumulados 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC, el colegiado estableció que el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional afectó la apariencia de objetividad al proyectar fotografías de los imputados en una capacitación académica externa.

Infracción a la imparcialidad y evaluación de conducta académica

La controversia constitucional se originó tras la participación del magistrado Richard Concepción Carhuancho en una jornada académica realizada el 15 de agosto de 2024.

Según los antecedentes consignados en el fallo, el juez empleó diapositivas con las imágenes de los investigados en la ponencia titulada "La corrupción en el sistema de administración de justicia", situándolos dentro de una estructura delictiva mientras tramitaba un requerimiento de prisión preventiva en su contra.

La alta corte determinó que la exposición pública transmitió un mensaje implícito de responsabilidad penal antes de emitir un pronunciamiento formal en el fuero judicial.

De acuerdo con el texto de la sentencia, "el magistrado no fue diligente al resguardar su objetividad en el ámbito académico", afectando las garantías procesales establecidas en el Código Procesal Penal.

El pleno del organismo dispuso la exclusión definitiva del juez de cualquier intervención o actuación procesal en el proceso penal seguido contra los favorecidos.

Asimismo, los magistrados acordaron remitir copias de la resolución a la Junta Nacional de Justicia con el objetivo de que el órgano de control evalúe las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

Sustracción de la materia y pronunciamiento sobre el fondo

El Tribunal Constitucional decidió emitir una decisión de fondo sobre el asunto materia de controversia a pesar de que las órdenes de restricción personal dictadas de manera originaria habían quedado sin efecto.

La Sala Penal Apelaciones Nacional revocó la prisión preventiva de 36 meses impuesta a Nicanor Boluarte Zegarra el 14 de enero de 2025, disponiendo su comparecencia simple.

El colegiado aplicó las facultades contenidas en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional para sentar doctrina jurisprudencial y evitar la reiteración de conductas lesivas a los derechos fundamentales.

El tribunal consideró que el quebrantamiento de la apariencia de imparcialidad revestía una especial trascendencia para el desarrollo de la función jurisdiccional en el sistema de justicia.

Finalmente, la sentencia incluyó una exhortación expresa al juez Richard Augusto Concepción Carhuancho para que evite incurrir nuevamente en actuaciones que comprometan las garantías de la función judicial. La decisión contó con la fundamentación de los magistrados del pleno y el voto singular expresado por el magistrado Manuel Monteagudo Valdez.

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