Tribunal Constitucional reconoce la maternidad subrogada y exhorta al Congreso a legislar
La sentencia del TC ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la rectificación inmediata del apellido materno de la menor

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo que reconoce la maternidad subrogada en el Perú, estableciendo un precedente sobre el uso de técnicas de reproducción asistida. La sentencia ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) inscribir a una menor de edad con los apellidos de la mujer que manifestó la voluntad procreacional, dejando sin efecto el registro de la gestante que realizó el alumbramiento.
Esta decisión surge a raíz del caso de una menor nacida mediante fertilización in vitro (FIV), cuyo registro fue inicialmente rechazado por el Reniec. El máximo ente de interpretación constitucional determinó que, ante el avance tecnológico, el derecho debe proteger la identidad y el vínculo de quienes impulsaron el proceso de fertilización, pese a que esta figura no está contemplada en la Ley General de Salud.
Vacío legal y exhortación al Congreso de la República
El Tribunal Constitucional identificó un vacío normativo respecto a la maternidad subrogada y los contratos de gestación por sustitución en el ordenamiento peruano. En consecuencia, el fallo exhorta al Congreso de la República a legislar y regular esta materia, integrando los avances de la medicina reproductiva con los derechos civiles vigentes.
La resolución señala que el Código Civil actual atribuye la condición de madre a quien da a luz; sin embargo, esta premisa no considera los casos de implantación de embriones generados en laboratorio. La medida busca que el Poder Legislativo establezca un marco normativo que evite procesos judiciales para el reconocimiento de la filiación en estos supuestos.
Fundamentos del fallo y límites éticos
La sentencia prioriza la voluntad procreacional comprobada en un proceso que se encontraba en el sistema judicial desde el año 2019. El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en la protección del interés superior del niño y el derecho a la identidad, permitiendo que la realidad legal del menor coincida con el proyecto de vida de la familia que contrató el procedimiento.
Asimismo, el veredicto precisa que la maternidad subrogada debe emplearse para atender necesidades reproductivas y no por motivos estéticos o frívolos. La exministra de Justicia, Delia Muñoz, explicó que el fallo soluciona la desprotección jurídica de la menor involucrada, cuyo registro civil se mantuvo en controversia debido a la interpretación literal de las normas de salud vigentes.


