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Congreso: Oficializan ley de la legítima defensa

Este marco jurídico busca proporcionar claridad y protección tanto para los defensores como para los afectados por el uso de la fuerza letal

Congreso publicó la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal. / Video: Canal N

El Congreso de la República promulgó la ley para precisar aspectos referidos al uso de la legítima defensa, eximiendo de responsabilidad a quien la utilice, y de la posibilidad de que sea sometido a detención preventiva

La Ley 32026, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, establece, con tal fin, modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal. 

Esta defensa es válida siempre y cuando se den ciertas circunstancias específicas: la agresión debe ser actual e ilegítima, la defensa debe ser racional y no debe haber provocación suficiente por parte de quien realiza la defensa. 

La valoración del medio usado no tomará en cuenta el criterio de proporcionalidad, sino “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.  

Se considera también en esta valoración “la situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión”.  

Esta puede darse mediante irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble. 

Este marco jurídico busca proporcionar claridad y protección tanto para los defensores como para los afectados por el uso de la fuerza letal.  

Sin prisión preventiva 

La ley incorpora además un literal al artículo 268 del Código Procesal Penal señalando que “no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”. 

Mediante una modificación del artículo 21 del Código Penal, se establece que, si la persona que repele una agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, “esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”. 

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