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Congreso publica ley que incorpora a jefes de práctica en carrera docente

El Congreso publicó la norma que norma el ingreso de los jefes de práctica a la carrera docente universitaria

Congreso publica ley que incorpora a jefes de práctica en carrera docente. Video: Canal N

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32680, norma que modifica la Ley N° 30220 (Ley Universitaria) con el objetivo institucional de incorporar al jefe de práctica en la carrera docente universitaria. El dispositivo legal establece disposiciones técnicas para el nombramiento excepcional de este personal y regula los procesos de promoción del docente universitario. La norma aprobada por el Poder Legislativo introduce cambios específicos en el artículo 81°; en el artículo 82°, mediante la inclusión de un tercer párrafo; y en el artículo 84°, en sus párrafos segundo y tercero.

La nueva legislación determina que el cargo de jefe de práctica constituye formalmente el nivel inicial de la carrera docente universitaria, espacio en el cual se desempeñarán funciones específicas según el rango correspondiente. Asimismo, la ley incluye en esta categoría a los profesionales docentes que laboran en los centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación. El ejercicio en este puesto funcionará como una modalidad adicional de admisión a la docencia superior.

Requisitos técnicos para el acceso por concurso público de méritos

El acceso al cargo de jefe de práctica se realizará obligatoriamente mediante un concurso público de méritos. Los postulantes al proceso deberán cumplir con los siguientes requisitos acumulativos: contar con título profesional y acreditar un mínimo de 2 años de ejercicio profesional. Respecto a los grados académicos señalados en el artículo 82° de la Ley Universitaria, la norma estipula que serán de carácter facultativo, sujetos a la normativa interna que determine de manera autónoma cada universidad.

Adicionalmente, el marco legal prescribe que el tiempo durante el cual el jefe de práctica ejerza sus funciones será reconocido formalmente como tiempo de servicio para efectos de su posterior promoción interna en la carrera docente. Las instituciones de educación superior quedan facultadas para establecer requisitos complementarios mediante sus respectivas normas internas de organización académica.

Disposiciones para el nombramiento excepcional de docentes auxiliares

La Ley N° 32680 establece que, de manera excepcional y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas serán nombrados en la categoría de docentes auxiliares. Para acceder a este beneficio legal, el personal administrativo y académico deberá contar con título profesional, poseer el grado de maestro y registrar un mínimo de 5 años en el ejercicio profesional general.

El último requisito indispensable fijado por el Congreso de la República exige que los beneficiarios se encuentren realizando funciones efectivas de jefe de práctica a la fecha exacta de la entrada en vigor de la ley modificatoria. Con esta medida sectorial se busca regularizar la situación laboral de dicho grupo de profesionales en el sistema universitario estatal.

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