Cuestionan proyecto de Maricarmen Alva que propone prohibir actividades domésticas en teletrabajo
El abogado laborista Ricardo Herrera calificó de “innecesario” el proyecto de ley y advirtió que no precisa si la más mínima desconexión constituye una falta grave de abandono de trabajo
El abogado laborista Ricardo Herrera calificó de “innecesario” el proyecto de ley presentado por la congresista María del Carmen Alva (no agrupada) que propone modificar la Ley de Teletrabajo y prohibir actividades domésticas durante las horas laborales.
“Me parece innecesario porque en el teletrabajo se desarrolla una jornada igual que en el presencial. Dependerá de si el teletrabajador está sujeto a fiscalización inmediata para saber si debe estar conectado todo el tiempo o no. Hay gente que está conectada todo el tiempo, como en un call center, servicio de cobranza, de emergencia médica. Sin duda el trabajador tiene que estar conectado todo el tiempo durante su jornada, pero si se trata de alguien que trabaja por entregables y objetivos, cumpla sus obligaciones y maneje flexiblemente su tiempo. Puede tener pausas por razones privadas o familiares”, indicó en entrevista con Canal N.
Asimismo, Herrera advirtió que este proyecto de ley no precisa si la más mínima desconexión constituye una falta grave de abandono de trabajo.
“Falta grave de abandono de trabajo configura cuando el trabajador se ausenta un día sin justificación alguna, y si suma cuatro días o más entonces ya configura una falta de abandono de trabajo. El proyecto no precisa cuanto tiempo de desconexión se requiere para se configure una falta de abandono de trabajo, esto es grave”, sostuvo.
PROHIBIDO REALIZAR TAREAS DOMÉSTICAS
Alva propone en el proyecto de ley 5889/2023-CR que en el artículo 21.1 de la referida norma, que señala que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al que labora de manera presencial, se adicione un nuevo texto prohibiendo a los teletrabajadores realizar durante ese período tareas domésticas o particulares.
“Durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, se lee en el documento.