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Delia Muñoz: Fallos sobre prisión preventiva fijan precedentes

La exprocuradora anticorrupción dijo que las resoluciones abordan cuestionamientos sobre la legalidad en el uso de esta medida excepcional, centrada en garantizar el desarrollo del proceso judicial sin vulnerar derechos fundamentales.

Delia Muñoz, exprocuradora, se pronunció sobre las excarcelaciones de Betssy Chávez y Martín Vizcarra. / Video: Canal N

El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial han anulado recientemente las prisiones preventivas de figuras políticas como Betssy Chávez y Martín Vizcarra, respectivamente.

En diálogo con Canal N, la exprocuradora anticorrupción, Delia Muñoz, dijo que estas decisiones marcan precedentes relevantes sobre los límites legales de la detención sin sentencia y generan nuevas exigencias procesales para el Ministerio Público.

Las resoluciones abordan cuestionamientos sobre la legalidad en el uso de esta medida excepcional, centrada en garantizar el desarrollo del proceso judicial sin vulnerar derechos fundamentales.

“El Tribunal Constitucional viene desarrollando toda una serie de línea de actuación en lo que debe ser la regulación de la prisión preventiva”, sostuvo.

“Este Tribunal Constitucional ha establecido cuáles son los estándares para que proceda la privación de la libertad sin condena. Lo que estamos viendo es la continuidad de una línea de interpretación del Tribunal Constitucional respecto a la protección a la libertad personal ”, agregó.

Tribunal Constitucional revoca prisión preventiva de Betssy Chávez

El Tribunal Constitucional declaró nula la orden de prisión preventiva contra la ex primera ministra Betssy Chávez, señalando que estuvo detenida sin mandato judicial válido por ocho días. La sentencia establece que se trató de una detención arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal.

La exministra de Justicia mencionó que la decisión destaca un cambio relevante frente a fallos anteriores. En casos previos, el Tribunal derivaba al Poder Judicial o al Ministerio Público la revisión de actos que afectaban derechos fundamentales.

Esta vez, en cambio, ordenó directamente la liberación de Chávez al considerar que la prórroga de su prisión preventiva fue solicitada fuera de plazo y resuelta ocho días después del vencimiento.

La Corte también subrayó que el Ministerio Público debe actuar con mayor diligencia al solicitar extensiones de prisión preventiva, anticipando los plazos necesarios para que el juez pueda resolver sin vulnerar garantías constitucionales.

Poder Judicial declara infundada prisión preventiva contra Martín Vizcarra

La Tercera Sala Penal Nacional revocó la prisión preventiva dictada contra el expresidente Martín Vizcarra, procesado por cohecho pasivo propio en los casos “Lomas de Ilo” y “Hospital de Moquegua”. Los magistrados concluyeron que Vizcarra contaba con arraigo familiar y laboral suficiente.

La defensa del exmandatario presentó contratos con una empresa familiar y una supuesta vinculación laboral con un partido político como pruebas de arraigo. Aunque dichos elementos han sido cuestionados, la Sala consideró que no contravienen la ley, y por tanto resultan válidos para descartar riesgo de fuga.

"Los magistrados que integran la sala hacen una valoración de los hechos presentadas en la que difieren de lo que se realizó en primera instancia", comentó.

Esta medida fue apelada tras una evaluación de segunda instancia que divergió de la primera, la cual sí había admitido la prisión preventiva. Según Muñoz, la Fiscalía podría volver a presentar un requerimiento o plantear medidas restrictivas alternativas, como impedimento de salida o control electrónico.

"Si la Fiscalía apela ya tendrían que ir a una instancia superior que tarda bastante. Yo creo que la Fiscalía tiene que volver presentar un pedido o en todo caso abocarse a la defensa del tema de fondo. Ya estamos en la fase del juicio oral", expresó.

"Yo creo que hay otros apercibimientos que se pueden aplicar y que también podrían ser favorables para mantener el control de la actividd de la persona", añadió.

Condena firme para Alejandro Toledo abre opción de arresto domiciliario

El expresidente Alejandro Toledo recibió una segunda condena por el caso Ecoteva: 13 años y 4 meses de prisión. Aunque anunció que apelará, podría solicitar el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario al encontrarse próximo a cumplir 80 años.

La normativa peruana permite que personas mayores de esa edad cumplan sentencia en su domicilio, sin modificar la pena. Esta disposición busca atender condiciones humanitarias sin interferir con el fallo judicial.

El hecho de que Toledo haya salido del país y retornado por extradición no impediría legalmente que solicite este beneficio, pues la normativa aplicable se enfoca en el estado actual del condenado, no en antecedentes de fuga si estos no han sido judicializados como causal agravante.

Delia Muñoz remarcó que estas decisiones judiciales ponen en evidencia la necesidad de mayor rigurosidad procesal por parte de los operadores de justicia, particularmente en la aplicación de medidas privativas de la libertad. La prisión preventiva, como herramienta excepcional, continúa bajo intenso escrutinio legal en el Perú.

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