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Dina Boluarte sostuvo primer encuentro bilateral con presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, en Piura

Como parte del encuentro bilateral se realizó la suscripción de la Declaración Conjunta Presidencial La Tina-Macará

Dicha reunión se llevó a cabo en el centro poblado de La Tina, ubicado en la provincia de Ayabaca. / Video: Canal N

La presidenta de la República, Dina Boluarte, sostuvo su primer encuentro bilateral con el mandatario de Ecuador, Guillermo Lasso, en la región Piura

Según la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa de Palacio de Gobierno, dicha reunión se llevó a cabo en el centro poblado de La Tina, ubicado en la provincia de Ayabaca (Piura). 

Como parte del encuentro bilateral se realizó la suscripción de la Declaración Conjunta Presidencial La Tina-Macará

En el encuentro participan además el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, titulares de sector del país, así como altos funcionarios del Ecuador. 

Previamente, la delegación peruana, que lidera la canciller Ana Gervasi, participó en la inauguración del Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) Macará - La Tina. 

Presidenta todavía no puede salir del país 

Como se sabe, la presidenta de la República, Dina Boluarte, todavía no puede salir del país debido a que se aprobó en primera votación (88) en el Congreso de la República el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 4985 que permite que un jefe de Estado pueda hacer uso de la gestión de manera remota siempre que no cuente con vicepresidentes. 

“Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente. De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto”, señala el texto sustitutorio. 

También se modifica el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º. 29158), dentro de las funciones del primer ministro, quede establecido el “cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8-A” de la presente Ley 29158″. 

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