Ejecutivo publica decreto que crea el delito de revelación de información reservada
Norma fija entre cinco y diez años de prisión para servidores públicos. Ejecutivo precisa que no alcanza a periodistas
El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano un decreto legislativo que incorpora el artículo 409 al Código Penal, tipificando como delito la revelación de información reservada por parte de servidores o funcionarios públicos.
La norma establece penas de entre cinco y diez años de privación de la libertad para quienes incurran en esta conducta, en el marco de investigaciones penales y procesos vinculados a la lucha contra la criminalidad.
El decreto legislativo modifica el Código Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 635 e incorpora el artículo 409, referido al delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.
Según el texto publicado, la medida busca reforzar la protección de información cuya divulgación pueda afectar la seguridad de las víctimas o la eficacia de procesos penales en curso.
La disposición señala que la incorporación resulta necesaria para resguardar el deber administrativo público y la protección de información reservada vinculada a la persecución penal.
Penas previstas en la norma
El nuevo artículo 409 establece que el servidor o funcionario público que revele información reservada podrá enfrentar una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
La tipificación se circunscribe a la revelación de información obtenida en el ejercicio de funciones vinculadas a investigaciones penales, diligencias policiales o fiscales.
El decreto precisa que la sanción se aplicará cuando la divulgación comprometa la seguridad de las víctimas o afecte la eficacia del proceso penal.
El texto señala que la protección se refiere específicamente a la información vinculada a la persecución penal, investigaciones fiscales y diligencias policiales desarrolladas en el marco de la lucha contra la criminalidad.
Se establece que la finalidad es fortalecer la responsabilidad y la ética funcional de los servidores y funcionarios públicos que intervienen en dichos procesos. La norma remarca que se busca evitar la difusión de información sensible que pueda beneficiar a organizaciones criminales o interferir en el desarrollo de operativos e investigaciones.
Precisión sobre labor periodística
Ante cuestionamientos formulados en el debate previo a la publicación de la norma, el Gobierno ha señalado de manera expresa que la disposición no constituye delito cuando se trate de la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de sus libertades y derechos humanos vinculados a la libertad de prensa.
El texto remarca que la tipificación está dirigida exclusivamente a servidores y funcionarios públicos que revelen información reservada en el marco de sus funciones. Esta precisión fue incluida en el decreto con el fin de delimitar el alcance de la norma frente a eventuales interpretaciones que involucren el ejercicio periodístico.