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El JEE Lima Centro 2 concede apelación de Juntos por el Perú

Juntos por el Perú solicitó la nulidad total de 647 mesas de sufragio instaladas en las ciudades estadounidenses de Salt Lake City, Carolina del Norte y Nueva York

JEE de Lima Centro 2 concede recurso de apelación a Juntos por el Perú que busca nulidad de 647 mesas en Estados Unidos. Foto: Andina/Editora Perú. Video: Canal N

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 resolvió conceder el recurso de apelación interposto por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú. La medida se adoptó luego de que el partido impugnara la resolución que declaró improcedente su solicitud de nulidad sobre un conjunto de mesas de votación correspondientes a la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026. Tras verificar que el recurso fue presentado dentro del término legal y con las firmas requeridas, el pleno del órgano electoral procedió a admitir el trámite.

El origen de la controversia y las mesas impugnadas

La controversia inició cuando la agrupación política solicitó la nulidad total de 647 mesas de sufragio instaladas en el extranjero, específicamente en las ciudades estadounidenses de Salt Lake City, Carolina del Norte y Nueva York. No obstante, el JEE declaró improcedente dicho pedido inicialmente debido a que el solicitante omitió adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente y los medios probatorios individuales para cada una de las mesas señaladas. En esta nueva etapa, el personero cumplió con abonar la tasa del recurso de apelación, aunque se dejó constancia de que persistió la falta del voucher original de la nulidad.

Caso es elevado al Jurado Nacional de Elecciones

Ante la concesión de este recurso de apelación, el pleno del JEE Lima Centro 2 —integrado por Maruja Hermoza Castro, Teddy Cortez Vargas y Gina Delgado Reyes— ordenó elevar de manera formal todos los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El máximo organismo electoral del país será el encargado de revisar los argumentos de la organización política y emitir un pronunciamiento definitivo conforme a ley. Asimismo, se dispuso la notificación a las partes y la publicación del dictamen en el portal institucional.

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