JEE Lima Centro 2 rechaza pedidos de nulidad de Juntos por el Perú
El tribunal electoral declaró improcedentes los recursos de Juntos por el Perú para anular mesas de sufragio en el extranjero

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedentes dos recursos de nulidad de mesas de sufragio interpuestos por la organización política Juntos por el Perú. Las solicitudes buscaban anular e impedir la contabilización de los votos emitidos en diversas ciudades de Estados Unidos y Argentina durante la segunda elección presidencial realizada el pasado domingo 7 de junio de 2026.
Improcedencia del recurso sobre mesas en Estados Unidos
Mediante la Resolución N° 09532-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal desestimó el pedido del ciudadano Pablo Salas Charca, quien solicitaba la nulidad de las mesas de votación en Chicago, Houston y New Jersey. El personero argumentaba supuestos vicios flagrantes, ausencia de personeros de la ONPE y el JNE, manipulación de actas y un ausentismo superior al 50%.
El pleno del JEE determinó que el recurso es improcedente debido a tres razones insubsanables. El pedido fue presentado el 12 de junio, lo que significó estar fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la elección. Asimismo, el solicitante no contaba con la condición de personero nacional ni legal ante dicho JEE, figurando en su credencial como personero alterno acreditado en la circunscripción de Arequipa 2. Finalmente, la organización política omitió adjuntar el comprobante original de la tasa electoral obligatoria.
Rechazo a la nulidad de actas presentadas en Argentina
Por su parte, la Resolución N° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE resolvió la solicitud de Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular del partido, quien exigía la nulidad de las mesas instaladas en Argentina. La impugnación alegaba presuntas irregularidades cometidas por funcionarios consulares y miembros de mesa para orientar los votos hacia la candidatura de Fuerza Popular, además de cuestionar demoras en el arribo de las valijas diplomáticas de Buenos Aires.
El organismo electoral desestimó el documento tras verificar que el expediente ingresó formalmente el 13 de junio de 2026 a las 21:04 horas, evidenciando un retraso de tres días respecto a la fecha límite legal, la cual estaba fijada de forma improrrogable para el 10 de junio. Al igual que en el caso anterior, el incumplimiento de los plazos estrictos e inamovibles que establece el cronograma electoral motivó la declaración de improcedencia por extemporaneidad.









