Naupari: 36 organizaciones que participarán en las elecciones 2026 aún no cierran su situación legal
Naupari advirtió que si un partido no logra participar efectivamente en el proceso —es decir, si no tiene listas admitidas o si sus listas fueron declaradas improcedentes sin apelación— podría configurarse un supuesto de no participación
Desde este momento, los partidos políticos ya no pueden retirar listas ni candidatos de cara a las elecciones generales 2026. Así lo explicó el abogado experto en derecho electoral, José Naupari, quien precisó que el plazo legal para hacerlo venció y que, en adelante, solo continúan los procesos de tachas y eventuales exclusiones.
En diálogo con canal N, Naupari recordó que una cosa es que una lista esté admitida y otra distinta es que esté inscrita. “Una vez que se admite la lista, se abre el periodo de tachas y recién cuando se supera esa etapa se puede considerar inscrita”, detalló.
El especialista enfatizó que todavía no puede hablarse de inscripción definitiva mientras esté pendiente el periodo de tachas. Según explicó, el 26 de febrero es el plazo para que los Jurados Electorales Especiales resuelvan en primera instancia las tachas y exclusiones, mientras que el 13 de marzo vence el plazo máximo para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en segunda instancia.
Sin embargo, aclaró que estos son plazos máximos, pues cada caso depende del momento en que fue admitida cada lista.
Naupari señaló que las 36 organizaciones políticas que solicitaron participar en el proceso electoral 2026 aún no tienen completamente cerrada su situación jurídica. Mientras no superen el periodo de tachas, no puede afirmarse que estén oficialmente inscritas en la contienda. “El periodo de tachas está vinculado a la publicación de la lista admitida”, precisó.
Renuncias: ¿corrección o debilidad partidaria?
Respecto a las renuncias registradas en las últimas horas, el abogado sostuvo que pueden responder tanto a cálculos políticos como a deficiencias internas de los partidos.
Explicó que no existe obligación de presentar listas en todos los niveles —por ejemplo, en fórmula presidencial o Parlamento Andino—, por lo que algunos partidos podrían evaluar retirar candidaturas si consideran que no tienen posibilidades reales.
También mencionó el caso de funcionarios públicos que deben solicitar licencia sin goce de haber. “Si evalúan que no tienen opción real de llegar, pueden decidir dejar sin efecto su licencia y continuar en su cargo”, señaló.
Retiro no es lo mismo que renuncia
Naupari hizo una precisión clave: no es lo mismo el retiro decidido por el partido que la renuncia del candidato.La renuncia es un acto individual que requiere el pago de una tasa equivalente al 10.51% de la UIT. Si el postulante cuenta con DNI electrónico puede presentar el trámite virtualmente; de lo contrario, debe certificar su firma ante el Jurado Electoral Especial.
En cambio, el retiro debe seguir los procedimientos internos del partido. “No es una decisión arbitraria; debe ajustarse a sus normas internas”, indicó.
El especialista aclaró que, tras el vencimiento del plazo para solicitar inscripción de listas —23 de diciembre—, ya no es posible reemplazar candidatos que renuncien o sean retirados.
“Si se cae una candidatura fuera de ese plazo, queda desierto. No hay obligación ni posibilidad de reemplazo”, explicó. En caso de que un candidato electo no recoja su credencial o no asuma el cargo, la situación quedaría sujeta a interpretación, pues la regulación nacional no establece un mecanismo automático como ocurre en el ámbito municipal.
A partir de ahora, las únicas vías para que un candidato salga de carrera son las tachas o las exclusiones. Las exclusiones están principalmente vinculadas a la omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida, especialmente en casos de sentencias condenatorias por delito doloso, incluso si hubo reserva de fallo condenatorio.
Naupari recordó que ni la Constitución ni la ley impiden postular a personas que ya cumplieron condena, salvo supuestos específicos, por lo que el debate suele trasladarse al plano político o estatutario.
Caso Ciudadanos por el Perú y franja electoral
Consultado sobre el uso del financiamiento público indirecto por parte de Ciudadanos por el Perú, organización vinculada a Nicanor Boluarte, Naupari explicó que la asignación de montos se determinó el 30 de diciembre y que los partidos registraron los espacios donde usarían la franja electoral entre el 2 y el 16 de enero.
La franja electoral comienza hoy. Sin embargo, precisó que la ONPE solo paga los espacios si el partido tiene listas admitidas. Si no las tiene, no procede el desembolso.
En ese escenario, la ONPE podría solicitar la devolución total o parcial del monto asignado o destinar esos espacios para difundir información institucional sobre el proceso electoral.
Finalmente, Naupari advirtió que si un partido no logra participar efectivamente en el proceso —es decir, si no tiene listas admitidas o si sus listas fueron declaradas improcedentes sin apelación— podría configurarse un supuesto de no participación.
En el caso de Ciudadanos por el Perú, señaló que al no haber apelado la improcedencia de sus listas, estarían aceptando esa decisión. “Si se entiende que no participaron, podría operar la cancelación de inscripción desde el primer día posterior a la elección”, explicó.
No obstante, reconoció que existen vacíos y problemas de redacción en la normativa que podrían generar interpretaciones distintas por parte del Registro de Organizaciones Políticas y del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.