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Pérez Rocha respalda que la PNP actúe en flagrancia sin fiscal

La decisión del Tribunal establece que en casos urgentes, como flagrancia delictiva o crimen organizado, la Policía Nacional del Perú puede iniciar diligencias preliminares motu proprio

Eduardo Pérez Rocha calificó de positivo que la PNP puede actuar en flagrancia sin esperar al fiscal. / Video: Canal N

El Tribunal Constitucional ha respaldado la constitucionalidad de la Ley 32130, que faculta a la Policía Nacional del Perú a iniciar investigaciones preliminares sin requerir la presencia inmediata de un fiscal.

La medida ha sido interpretada por el exdirector de la institución, Eduardo Pérez Rocha, como un paso positivo para la lucha contra el crimen, al clarificar las funciones policiales en el proceso penal.

Esta decisión implica una redefinición operativa del rol policial, particularmente en los casos de flagrancia y crimen organizado. Según Pérez Rocha, la norma está en línea con el artículo 67 del Código Procesal Penal, que ya reconocía la competencia de la Policía para intervenir desde el primer momento del delito, bajo conducción jurídica del Ministerio Público.

La Policía puede actuar en flagrancia sin esperar al fiscal

La decisión del Tribunal establece que en casos urgentes, como flagrancia delictiva o crimen organizado, la Policía Nacional del Perú puede iniciar diligencias preliminares motu proprio.

Estas acciones incluyen aislamiento de la zona, recolección de indicios, toma de declaraciones, y realización de pruebas criminalísticas. 

El artículo 67 del Código Procesal Penal habilita esta función directa, siempre que el fiscal sea informado de inmediato y se respete su conducción jurídica del proceso. Según Pérez Rocha, esta capacidad permite que no se pierda tiempo crucial en la escena del crimen, lo que fortalece la eficacia de las investigaciones.

Investigación en dos etapas: Policía y Fiscalía coordinan

La sentencia también aclara que existen dos fases claramente definidas en el proceso penal: la investigación preliminar y la investigación preparatoria.

La primera está a cargo de la Policía, con la supervisión del Ministerio Público; la segunda, ya formalizada, recae completamente en la Fiscalía, que decide si formula o no denuncia penal.

El exjefe policial remarcó que esta distinción no implica que la Policía actúe sin control, sino que su rol operativo se enmarca dentro de una conducción jurídica permanente. La carpeta fiscal continúa siendo el eje del proceso desde la etapa inicial.

Protocolos conjuntos y formación coordinada

Pérez Rocha destacó la importancia de que ambas instituciones—Policía y Ministerio Público—desarrollen protocolos de actuación conjuntos para evitar duplicidades o conflictos de competencia.

Además, propuso que ambas compartan espacios de formación y capacitación, fortaleciendo la articulación institucional. Este trabajo coordinado, según el general en retiro, permitirá cerrar brechas en la persecución del delito y ofrecer mejores resultados a la ciudadanía, que demanda respuestas más eficaces frente al crimen y la inseguridad.

 

Pérez Roche sostiene que la decisión del Tribunal Constitucional fortalece así el marco legal y operativo en el que actúa la Policía Nacional del Perú, reafirmando su rol dentro del sistema de justicia penal.

TC ratifica atribuciones de la PNP y rechaza demanda de Fiscalía

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda del Ministerio Público contra el Congreso, mediante la cual se buscaba cuestionar las facultades otorgadas a la Policía Nacional del Perú (PNP) para liderar actos de investigación durante los procesos fiscales. Con esta decisión, el máximo intérprete de la Constitución reafirma el rol activo de la PNP en la etapa preliminar de las investigaciones penales.

Sin embargo, el TC condicionó la validez de las normas impugnadas a que se interpreten conforme a los fundamentos expresados en la propia sentencia, dejando en claro que su aplicación no puede desbordar el marco constitucional.

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