Ponente del TC: investigar a Dina Boluarte afecta gobernabilidad
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Hernández, defendió el reciente fallo que suspende las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte hasta que concluya su mandato. Como ponente de la sentencia, explicó que se trató de un proceso entre instituciones del Estado y que el objetivo fue restituir un criterio competencial interinstitucional.
“Se trata de un proceso competencial normativo. Lo que resuelves no es a favor o en contra de ninguna persona”, afirmó Hernández en entrevista con Canal N, al precisar que la resolución se centra en definir atribuciones entre poderes, no en beneficiar a individuos.
El fallo se basa en una interpretación constitucional histórica
Hernández explicó que la sentencia restituye un criterio jurídico que fue predominante por casi dos siglos en la jurisprudencia nacional. “Durante más de casi dos siglos, el Perú ha tenido la misma interpretación hasta el año 2022, que la titular del Ministerio Público entonces decidió variar la interpretación”, indicó.
Recordó que el artículo 117 proviene de la Constitución de 1860, y que entonces la palabra “acusar” hacía referencia a un proceso de control político entre pares. “Cuando la oposición alude a ‘acusar’, está entendiendo fundamentalmente la canalización por un tema de control político entre pares”, señaló.
Investigación penal formal se suspende, no se anula
La sentencia del TC ordena suspender las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público contra la presidenta Dina Boluarte, sin anular lo ya actuado. “Lo actuado lo asumimos como válido”, precisó Hernández, al referirse a las carpetas fiscales previas al fallo.
Según explicó, los procedimientos fiscales continuarán cuando la jefa de Estado culmine su mandato. “Todo esto va a quedar dormido hasta el 28 de julio; suspendido, un poco la lógica de la sentencia”, agregó.
Se permiten actos de investigación no invasivos
El magistrado confirmó que la Fiscalía puede realizar ciertas diligencias durante el mandato presidencial, siempre que no interfieran con la investidura. “Se puede realizar algunos actos de investigación que se han señalado”, afirmó, como declaraciones, pedidos de información y entrega de documentos.
Además, citó directamente la sentencia: “En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”.
Vacancia y control político siguen vigentes
Durante la entrevista, Hernández negó que el fallo del TC suprima mecanismos políticos como la vacancia o el antejuicio. “En ninguna parte de la sentencia se dice, por ejemplo, que no sea factible durante este interregno someter a un presidente a una vacancia”, declaró.
También explicó que el antejuicio solo aplica durante el ejercicio del cargo para delitos contemplados en el artículo 117 de la Constitución. “El procedimiento parlamentario de acusación constitucional […] debe referirse única y exclusivamente a delitos vinculados con los supuestos constitucionalmente previstos”, dijo.
El fallo fue aprobado por mayoría con disensos
La decisión fue adoptada por mayoría, con dos votos singulares. Hernández explicó que “el magistrado Monteagudo va un poco por la lógica de no compartir el enfoque de que la investigación preliminar tiene que ser posteriormente a un levantamiento del fuero”.
En cuanto a Gustavo Gutiérrez, precisó que “argumenta un concepto fundamental de una concepción de la inmunidad presidencial más categórica”, basada en clasificaciones doctrinales utilizadas en Estados Unidos.
Sentencia no tiene efecto retroactivo
El magistrado fue enfático al señalar que el fallo no aplica para casos anteriores, como el del expresidente Pedro Castillo. “Los criterios interpretativos son hacia adelante; no podrían ser hacia atrás porque el Tribunal estaría afectando la seguridad jurídica”, afirmó.
Explicó que el proceso competencial es normativo, y que el caso Boluarte fue la ocasión para definir una interpretación que rige a partir de ahora.
El TC no puede reformar la Constitución
Hernández descartó que el Tribunal Constitucional tenga la facultad de modificar el contenido de la Constitución. “Los tribunales constitucionales no somos constituyentes. Lo que hacemos es interpretar lo que la Constitución dice”, subrayó.
Frente a propuestas que plantean ampliar los supuestos del artículo 117, indicó que esa es una tarea que corresponde al poder de reforma constitucional, no al TC.
Presunción de inocencia frente a la cultura de la sospecha
Finalmente, el magistrado advirtió sobre el riesgo de utilizar el sistema penal como una herramienta de presión política. “No es posible vivir en una cultura de la sospecha”, dijo. Consideró que el respeto a la presunción de inocencia debe guiar la actuación de todas las instituciones.
El magistrado Pedro Hernández, ponente del fallo del Tribunal Constitucional, afirmó que la sentencia que suspende las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte no tiene un carácter personal, sino que responde a un criterio institucional. Aclaró que las pesquisas quedan suspendidas hasta el fin del mandato, sin anular lo ya actuado. También precisó que se permiten actos de investigación no invasivos y que los mecanismos de control político como la vacancia y el antejuicio se mantienen vigentes.