Scooters eléctricos: MTC prohíbe su circulación en veredas y limita velocidad máxima
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió la resolución N° 308-2019 MTC/01.02, la cual prohíbe que los scooters eléctricos circulen por veredas, pasajes, áreas verdes y pasos peatonales.
La resolución ministerial, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora los numerales 88), 89) y 90) al A nexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. En el numeral 90 se especifica el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
“El VMP es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h. Dicho vehículo por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una persona o usuario”, narra parte de la resolución.
Agrega que “se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas”.
En ese sentido "se encuentran prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC".
Como se recuerda, Álvaro Rodríguez Carbajal (21), a bordo de un scooter eléctrico, atropelló a Ana María Rivera (63), cuando la mujer se encontraba en la vereda en la cuadra 33 de la Av. Salaverry en San Isidro. La agraviada resultó con múltiples goles y uno de sus brazos lesionados.
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