Aníbal Quiroga: nuevo reglamento impide disolver Senado y redefine proceso de vacancia presidencial

Quiroga también destacó que el reglamento otorga al Senado la competencia exclusiva para elegir o ratificar a funcionarios clave, como el defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional, el presidente del BCR y el contralor general
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga analizó el nuevo reglamento del Congreso de la República, que define el funcionamiento del sistema bicameral aprobado para entrar en vigencia desde julio de 2026.
En diálogo con canal N, señaló que se establece una estructura diferenciada entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, con funciones específicas y mecanismos de control institucional.
Uno de los aspectos más relevantes, según Quiroga, es que el Senado no podrá ser disuelto, a diferencia de la Cámara de Diputados.
Esta decisión busca asegurar la continuidad de funciones legislativas en contextos de crisis política, como ya ocurrió con la Comisión Permanente tras la disolución del Congreso en 2019.
Proceso de vacancia con doble aprobación
Sobre el mecanismo de vacancia presidencial, Quiroga precisó que será iniciado por la Cámara de Diputados y resuelto por el Senado. Explicó que esta división establece un sistema de doble instancia parlamentaria, lo que introduce filtros adicionales al proceso.
Sin embargo, advirtió que los problemas de vacancia no se originan necesariamente en los mecanismos legales, sino en la debilidad de la representación presidencial en el Congreso. “Cuando el presidente no tiene mayoría, la vacancia cae por gravedad”, señaló.
Facultad del Senado para elegir altos funcionarios
Quiroga también destacó que el reglamento otorga al Senado la competencia exclusiva para elegir o ratificar a funcionarios clave, como el defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional, el presidente del BCR y el contralor general.
Rechazó que esto implique “superpoderes”, como han afirmado algunos críticos, y aseguró que se trata de una función propia de las cámaras altas en regímenes democráticos. Añadió que el problema no radica en la estructura institucional, sino en la calidad de los representantes.
Solo diputados podrán presentar proyectos de ley
En cuanto a la función legislativa, el reglamento estipula que solo la Cámara de Diputados podrá presentar proyectos de ley. El Senado actuará como cámara revisora, con potestad para aprobar, modificar o rechazar los textos.
Quiroga consideró que esta fórmula permite mejorar la calidad normativa y evitar la aprobación de leyes impulsivas. Asimismo, mencionó que el número actual de congresistas (130 diputados y 60 senadores) podría modificarse en el futuro mediante una ley orgánica.
"Esperemos que ahora con la bicameralidad, eligiendo mejor a los representantes el sistema camine mejor y no haya corta uñas, mochasueldos o gente que le quita el salario a sus trabajadores", expresó








