Aprueban nuevo reglamento para garantizar la seguridad en bancos y entidades financieras

Las entidades deberán adecuarse en un plazo de 120 días calendario a estas nuevas disposiciones que permitirán un mejor resguardo y protección a las entidades

La Sucamec es la autoridad competente para verificar y controlar con relación al cumplimiento de las medidas / Foro: Mininter

El Ministerio del Interior publicó el reglamento que establece las medidas mínimas de seguridad para proteger la vida e integridad física de las personas, así como el resguardo del patrimonio público y privado, aplicable a las entidades del sistema financiero que brindan servicios al público.
 
Fue mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-IN, publicado en el diario Oficial El Peruano, que se dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) es la autoridad competente para la verificación, certificación, control y sanción con relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas. 
 
Esta norma se aplicará a todas las entidades bancarias, financieras, cajas rurales y cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas a captar recursos del público y entidades de desarrollo para la pequeña y microempresa autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
 
En el documento señalan que las entidades del sistema financiero tienen que contar con un sistema de videovigilancia que debe operar durante 24 horas los 365 días del año. Asimismo, el transporte y custodia de dinero y valores debe ser realizado por empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) autorizados por la Sucamec, y que el personal a cargo debe contar con registros actualizados que incluyan fotografías.
 
Asimismo, las medidas mínimas de seguridad pueden ser revisadas o actualizadas cada dos años y aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior.
 
Las entidades del sistema financiero tienen un plazo de 120 días calendario para adecuarse a lo establecido en el Reglamento.

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