César Acuña: Archivan caso por presunta infracción de neutralidad

JNE archiva caso por presunta infracción de neutralidad de César Acuña. / Video: Canal N

El caso se remonta a la inauguración del jardín “María Inmaculada”, donde se interpretaron temas como El Serranito y La Carta, canciones usadas en campañas de APP

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió archivar el procedimiento iniciado contra César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad, por una presunta infracción al principio de neutralidad durante un evento público en el que se difundieron canciones vinculadas a campañas pasadas.

El caso se remonta a la inauguración del jardín “María Inmaculada”, donde se interpretaron temas como El Serranito y La Carta, previamente asociados a su figura política. 

Según el expediente, las alarmas se encendieron cuando estas canciones fueron usadas en medio de un acto público oficial, lo cual podría configurar una vulneración a la neutralidad electoral.

Sin embargo, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE concluyó que no existe una relación directa ni indirecta entre el acto en cuestión y una intención de favorecer a una organización política. 

La resolución, que repite casi textualmente los argumentos presentados por la defensa de César Acuña, indica que las canciones fueron colocadas espontáneamente por terceros y que no hubo coordinación con el equipo del gobernador.

Asimismo, se destaca que las expresiones realizadas durante el evento fueron “recuerdos personales y vivencias” sin intención de influir en el voto ciudadano, por lo que no constituyen, por sí solas, una infracción al deber de neutralidad. 

Descargos de César Acuña

En sus descargos, el líder de Alianza Para el Progreso señaló que las publicaciones sobre el evento en redes sociales fueron realizadas desde su cuenta personal y no como gobernador regional, por lo tanto, no se trató de una comunicación institucional ni de una actividad oficial.

También precisó que no tuvo responsabilidad en la elección de colores o diseño del acto, los cuales podrían relacionarse con su agrupación política. 

El JNE, al evaluar estos elementos, concluyó que no hay un nexo causal entre las acciones observadas y una infracción administrativa, y reconoció que el principio de responsabilidad recae exclusivamente en quien realiza directamente la conducta infractora. 

Finalmente, el organismo electoral subrayó que no se advierte que el gobernador haya actuado con la intención de influir en los electores ni que su presencia en el evento haya tenido fines proselitistas. Con ello, se dio por concluido el proceso. 

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