JNE confirma infracción de César Acuña por proselitismo

El Jurado Nacional de Elecciones resolvió que el líder de APP realizó propaganda durante mitin y confirmó que infringió las normas de neutralidad estatal en Huancayo.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por César Acuña, gobernador regional de La Libertad, y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que determinó la vulneración del principio de neutralidad electoral.
La decisión se refiere a los hechos ocurridos el 20 de setiembre de 2025 durante un mitin político de Alianza Para el Progreso (APP) en Huancayo, donde el líder partidario realizó expresiones consideradas propaganda a favor de su organización.
El expediente N.º EG.2026008128 detalla que la actividad fue analizada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que concluyó que Acuña Peralta invocó indirectamente su condición de autoridad y buscó influir en la intención de voto de los asistentes.
El fallo confirma que la conducta infringió los artículos 32 y 346 de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el reglamento sobre propaganda electoral.

Mitin en Huancayo y hechos observados
El caso se originó por una actividad proselitista realizada en el Parque Huamanmarca de Huancayo. Según el informe de fiscalización, durante el evento Acuña manifestó respaldo a sus candidatos y se proyectó su imagen junto al símbolo de su partido.
El Jurado Electoral Especial determinó que las frases “por eso estoy acá, respaldando a mis candidatos” y “él será el próximo gobernador de la región Junín” constituyeron propaganda electoral explícita.
El organismo de primera instancia también consideró que, por su investidura, la presencia del gobernador regional tiene efecto persuasivo, lo que contraviene la obligación de neutralidad en el ejercicio de un cargo público durante un proceso electoral.

Argumentos de defensa de César Acuña
En su apelación, César Acuña sostuvo que actuó como ciudadano y no como funcionario. Afirmó que el evento fue ajeno a su gestión oficial, que la manifestación del público fue espontánea y que no mencionó su cargo.
También señaló que la resolución del JEE vulneró los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
El Jurado Nacional de Elecciones analizó los descargos y determinó que el discurso incluyó una referencia indirecta a su condición de autoridad, al señalar: “de César Acuña pueden criticar de todo, pero no pueden decir que soy un corrupto”.
Para el pleno, esta frase alude a su gestión pública y cumple con el requisito de invocación de cargo previsto en el artículo 33 del reglamento.

Evaluación del principio de neutralidad
El fallo del Jurado Nacional de Elecciones indica que las acciones de Acuña constituyen actos de proselitismo que afectan la imparcialidad del Estado. La resolución reafirma que los funcionarios deben abstenerse de realizar o apoyar actividades de campaña.
Asimismo, se estableció que la pertenencia a un comité político no configura infracción por sí misma, pero los actos concretos de propaganda sí constituyen una transgresión cuando buscan beneficiar a una organización o candidato.
Este criterio se incorpora como regla de observancia obligatoria para casos similares.

Criterio jurisprudencial de observancia obligatoria
El considerando 2.9 de la resolución precisa que el análisis debe atender al contenido material de la conducta, sus circunstancias y finalidad. Para que se configure la infracción, debe acreditarse un acto concreto que implique favorecimiento o propaganda.
De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones fijó un precedente sobre la interpretación del artículo 33 del Reglamento de Propaganda Electoral, estableciendo que el equilibrio entre participación política y neutralidad estatal debe evaluarse según cada caso.
Cronología procesal del expediente
El informe de fiscalización fue emitido el 21 de setiembre de 2025 y notificado dos díás después. El 25 de setiembre, Acuña presentó sus descargos; el 29 de setiembre, el JEE emitió la resolución N.º 00964‑2025‑JEE‑HCYO/JNE que declaró la infracción.
La apelación fue interpuesta el 2 de octubre y el Jurado Nacional de Elecciones realizó la audiencia pública el 14 de octubre, confirmando la decisión de primera instancia.
Fundamentos adicionales de la decisión
El Jurado Electoral Especial consideró que la conducta del recurrente encajaba en los supuestos de “practicar actos que favorezcan a una organización política” y “hacer propaganda a su favor”. El pleno del JNE coincidió en que el evento y las declaraciones cumplen con ambos criterios.
El tribunal también recalcó que el principio de neutralidad tiene como objetivo evitar que las autoridades utilicen su posición para beneficiar a alguna candidatura durante procesos electorales, en concordancia con el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Decisión final y remisión del expediente
Con base en el análisis presentado, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar infundada la apelación de César Acuña, confirmar la resolución del JEE de Huancayo y remitir el expediente para los fines correspondientes. El fallo se emitió en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026.
El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la apelación de César Acuña Peralta y confirmó su infracción al principio de neutralidad electoral. El caso se originó en un mitin realizado en Huancayo en 2025, donde el gobernador de La Libertad respaldó a candidatos de su partido Alianza para el Progreso. La resolución ratifica que sus declaraciones constituyeron propaganda electoral y establece un criterio de observancia obligatoria sobre la diferencia entre militancia política y actos de proselitismo. El fallo fue emitido en el marco de las Elecciones Generales 2026 y dispone la remisión del expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo.