Comisión de Alto Nivel inicia proceso para reglamentar Ley Antisoborno

Esta norma permite sancionar a las empresas que incurran en delitos de corrupción

Comisión de Alto Nivel Anticorrupción elabora reglamento de la Ley Antisoborno. Foto: USI

La Comisión de Alto Nivel (CAN) Anticorrupción participó hoy en la instalación del grupo de trabajo que se encargará de reglamentar la Ley Antisoborno, la cual regula la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de cohecho activo internacional.

El equipo es presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y está conformado por representantes de la CAN Anticorrupción, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría Anticorrupción, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), además de la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su 24° sesión ordinaria realizada en mayo, acordó conformar una mesa de trabajo para que formule una propuesta al reglamento de la Ley 30424, norma que permite sancionar a las empresas por corrupción.

La propuesta deberá desarrollar las medidas y procedimientos que componen el modelo de prevención del delito que deben adoptar las empresas como parte de sus programas de cumplimiento normativo.

El grupo tiene un plazo de trabajo de 30 días hábiles a partir de su instalación, de acuerdo a la Ley promulgada por el Ejecutivo que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el delito de cohecho activo internacional.

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La norma permitirá que las empresas que incurran en corrupción de funcionarios puedan ser investigadas y sancionadas con independencia de responsabilidad del trabajador (gerente, jefe inmediato, etc.), que realizó el soborno.

De ese modo,  un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, que pueden incluir multas hasta por casi 2 millones de soles, la disolución de las empresas de fachada, la clausura de establecimientos, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.

La ley contempla tres situaciones que configuran la responsabilidad de la persona jurídica, conforme a lo que exige la OCDE: los directivos de la empresa que cometen el delito, las personas naturales que prestan servicios a la empresa que cometen el delito por orden o autorización de los directivos, y las personas naturales que prestan servicios a la empresa que cometen el delito debido a la falta de control y vigilancia de los directivos de la empresa.

Con  la promulgación de la Ley N° 30424, se inició el proceso de adhesión del Perú al Grupo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –como miembro pleno con derecho a voz y voto– en el cual accederemos a los más altos estándares internacionales en la lucha contra la corrupción transnacional. (Andina)

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