Congreso envía al Ejecutivo ley que establece régimen de devolución de aportes de la ONP
El Gobierno tiene 15 días útiles para revisarla, aunque el primer ministro ya adelantó que observarán la norma porque es inconstitucional
El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, envió al Ejecutivo la ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes de la ONP para los aportantes activos e inactivos.
La ley, en el artículo 1, indica que se establece el régimen especial facultativo para la devolución de aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
En el artículo 2, dice que el régimen especial facultativo establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes hasta una unidad impositiva tributaria (UIT) a los aportantes activos e
inactivos.
Los aportantes podrán acogerse a la devolución de los aportes establecidos en la presente ley durante 90 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial El Peruano.
En el artículo 3, se indica que hasta el 50 % de una UIT se puede devolver en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El saldo se entrega en 90 días calendario posterior al primer desembolso.
La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de la solicitud.
A falta de pronunciamiento de la ONP en el plazo mencionado, se aplica el silencio administrativo positivo.