Congreso de la República aprobó ley que limita la colaboración eficaz
La propuesta, señala que, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada
El pleno del Congreso de la República aprobó la ley que limita la figura de colaboración eficaz. El dictamen modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal.
La votación fue de 84 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. También fue exonerada de segunda votación con 81 votos a favor, 24 en contra y 5 abstenciones.
Votaron en contra miembros de las bancadas de Fuerza Popular, Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Somos Perú y no agrupados. Cabe mencionar que este debate fue rechazado por mayoría en octubre del 2022.
Este documento se adecuará en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la norma.
PROPUESTA
La propuesta, señala que, recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada.
En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un informe policial.
Indica que los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente. El fiscal, podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor.
Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
La declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual, que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.
El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.
Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación de acuerdo, con lo establecido en el artículo 480. En caso se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.
El aspirante, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal.
En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el fiscal acudirá al juez de la Investigación preparatoria para que dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el fiscal.
Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda.