Coronavirus: Conoce el monto de las multas por incumplir la cuarentena

Multas oscilan entre los 86 y los 430 soles, dependiendo de la gravedad de la falta cometida

Establecen montos de multas por violar cuarentena.

El Gobierno aprobó el monto de las multas para sancionar a las personas que incumplan las disposiciones emitidas durante la emergencia dispuesta por los casos de coronavirus en el país.

La norma precisa que la inmovilización social obligatoria es desde las 6:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en el ámbito nacional, y desde las 4:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

Aquí los montos de todas las multas:

- No respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas son consideradas infracciones muy graves, que se sancionarán con una multa de S/430 (equivalente al 10 % de la UIT).

- No respetar la inmovilización social obligatoria todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga, es considera una falta muy grave y se sancionará con una multa de S/387 (9 % de la UIT).

- Igual multa se impondrá por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.

Otras faltas graves y sanciones

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/344 (8 % de la UIT).

- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/344 (8 % de la UIT).

- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020- PCM: S/301 (7 % de la UIT).

- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/258 (6 % de la UIT).

- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCMS/215 (5 % de la UIT).

- Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/215 (5 % de la UIT).

Faltas leves

- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/86 (2 % de la UIT).

El Decreto Supremo 006-2020-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1458, señala que el plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

La persona sancionada puede acogerse al beneficio de la reducción del 25 % de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

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