Cuarentena: Conoce los servicios que están permitidos y los que no del 15 al 28 de febrero

Medidas rigen para provincias con nivel de alerta extremo, entre las que se incluye a Lima Metropolitana

Cuarentena en Lima. Foto: Andina / Difusión

El Gobierno dispuso nuevas medidas de seguridad sanitarias que regirán del 15 al 28 de febrero. Las principales restricciones corresponden a las provincias que han sido calificadas de nivel de alerta extremo, entre los que se incluye Lima Metropolitana, así, como las provincias de riesgo muy alto frente al coronavirus.

Aquí algunas de las principales restricciones: 

Uso de vehículos particulares

En las ciudades de nivel de alerta extremo está prohibido el uso de autos particulares, salvo los que tengan el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. En tanto que en las provincias calificadas de nivel de alerta muy alto los vehículos particulares están permitidos con excepción de los sábados y domingos.

Transporte terrestre interprovincial

En las provincias de nivel de alerta extremo queda prohibido el transporte terrestre interprovincial. En aquellas de nivel de alerta muy alto continuará el servicio con un aforo de solo 50 %.

Por otro lado, quedan cerradas las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, salvo para el caso del transporte de carga y mercancía. 

“Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud”, señala el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.

Transporte aéreo

Los viajes aéreos están permitidos en todos los niveles de alerta. Si el vuelo sale de Lima u otra ciudad de nivel de alerta extremo, los pasajeros deben presentar una prueba molecular (PCR) o antígeno con resultado negativo, no mayor de 72 horas de ser emitido. Para el caso de prueba antígeno, se recomienda realizarla un día antes a la fecha del vuelo. No se admiten pruebas rápidas.

Actividades permitidas en cuarentena

Para el caso de las ciudades con nivel de alerta extremo quedan permitidas las siguientes actividades, entre otras:

El servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi autorizado; también los servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

Las actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial. Incluye el cabotaje marítimo.

Las actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery), así como las actividades postales. Las actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satelitales, así como otras actividades de servicios de infraestructura en telecomunicaciones; diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

Inmovilización social obligatoria 24 horas

La inmovilización social obligatoria o toque de queda rige las 24 horas del día en las zonas del país clasificadas con riesgo extremo de contagio de coronavirus; sin embargo, existen diferentes actividades que justifican el desplazamiento de los ciudadanos entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.

"Entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde podemos salir a realizar actividades esenciales (trabajos esenciales), abastecernos de alimentos o medicinas, salir a caminar una hora en promedio. La idea es que las personas no se sientan aprisionadas en el hogar", afirmó Violeta Bermúdez.

Andina

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