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Exsecretaria del JNE pide transparencia sobre campaña de donaciones

Alexandra Marallano sostuvo que los personeros en el exterior tenían acceso a los resultados de las mesas de sufragio y cuestionó la campaña de recaudación impulsada para financiar los recursos electorales./ Video: Canal N

La exsecretaria general del JNE, Alexandra Marallano, señaló que el partido Juntos por el Perú sí contaba con mecanismos para presentar oportunamente los pedidos de nulidad de mesas de sufragio en el extranjero, al contar con personeros acreditados que tuvieron acceso a los resultados electorales desde el mismo día de la votación

La exsecretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Alexandra Marallano, cuestionó la campaña de recaudación de fondos promovida por Juntos por el Perú para financiar los pedidos de nulidad.

En entrevista en el programa Al Final del Día, consideró que la organización política tiene la obligación de transparentar el destino y manejo de los recursos obtenidos mediante aportes ciudadanos.

“Hay una gran responsabilidad del partido político en rendir cuentas respecto de dónde ingresan esas colaboraciones”, manifestó.

Juntos por el Perú pudo presentar nulidades dentro del plazo

Alexandra Marallano señaló que el partido Juntos por el Perú sí contaba con mecanismos para presentar oportunamente los pedidos de nulidad de mesas de sufragio en el extranjero, al contar con personeros acreditados que tuvieron acceso a los resultados electorales desde el mismo día de la votación.

Explicó que la normativa electoral establece un plazo específico para la presentación de solicitudes de nulidad y precisó que dicho periodo venció pocos días después de realizada la elección. “El plazo que establece la ley son tres días después de la elección. Es decir, vencieron el 8, 9 y 10 de junio”, indicó.

Resultados estaban disponibles en los locales de votación

La exfuncionaria recordó que los resultados de cada mesa fueron colocados en los locales de sufragio del exterior una vez culminado el escrutinio, información a la que tuvieron acceso los personeros de las organizaciones políticas participantes.

Según explicó, la presentación de una nulidad no dependía necesariamente de la llegada física de las actas al Perú, sino de la información disponible en cada centro de votación. “Los resultados fueron colocados en las puertas de los locales de votación y, por lo que entendí, habían personeros de ambas organizaciones políticas. En ese momento pudieron haber presentado el pedido de nulidad dentro del plazo correspondiente”, afirmó.

Requisito obligatorio de pago

Marallano también recordó que los pedidos de nulidad no solo requieren argumentos jurídicos, sino el cumplimiento de requisitos formales establecidos por la legislación electoral.

Entre ellos mencionó el pago de la tasa correspondiente para la tramitación del recurso. “El hecho de pedir que se haga a través de Yape o Plin se produjo cuando ya había transcurrido el plazo”, señaló.

Resoluciones declararon improcedencia

La especialista explicó que las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales no declararon inadmisibles las solicitudes para permitir una subsanación posterior, sino que determinaron directamente su improcedencia.

“Las resoluciones no están declarando inadmisibles los pedidos para otorgar un plazo de subsanación. Los están declarando improcedentes”, sostuvo.

Agregó que, al considerarse incumplidos requisitos esenciales dentro del plazo legal, la posibilidad de corregir posteriormente las observaciones resulta limitada.

Debate sobre los recursos electorales

Las declaraciones se producen en medio de la controversia generada por los recursos presentados por Juntos por el Perú para cuestionar resultados de algunas mesas de sufragio en el extranjero.

Diversas resoluciones emitidas por los organismos electorales han señalado que varios de estos pedidos fueron presentados fuera de los plazos establecidos o sin cumplir los requisitos formales exigidos por la normativa vigente.

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