Fiestas Patrias: gratificación será un sueldo más 9%

Los trabajadores del régimen privado recibirán hasta el 15 de julio un sueldo íntegro y una bonificación adicional, siempre que hayan laborado el semestre completo. También se detallan reglas para pagos proporcionales, EPS, Mypes y comisionistas.

Foto y video: Canal N

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del régimen laboral privado recibirán por Fiestas Patrias 2025 una gratificación equivalente a un sueldo íntegro, más una bonificación extraordinaria del 9% si están afiliados a EsSalud, o de 6.75% si están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Este beneficio se otorga conforme a la Ley de Gratificaciones (Ley N.º 27735).

El plazo máximo para el depósito es el lunes 15 de julio de 2025, y aplica a todos los trabajadores que hayan laborado durante los seis meses comprendidos entre enero y junio, sin necesidad de haber cumplido jornadas mínimas diarias.

La gratificación, así como la bonificación extraordinaria, deben registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de julio.

¿Qué pasa si trabajé solo algunos meses?

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, precisó que si el trabajador ha laborado menos de seis meses completos, la gratificación se calculará en proporción a los meses efectivamente trabajados. Es decir, se percibirá un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.

En caso de inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto correspondiente. Este cálculo también se aplica para trabajadores a tiempo parcial, quienes sí tienen derecho a este beneficio aun si laboran menos de cuatro horas diarias, siempre que tengan vínculo laboral vigente.

¿Y si soy comisionista, destajero o tengo sueldo variable?

Los trabajadores cuya remuneración se basa en comisiones o montos variables también recibirán gratificación, calculada en base al promedio de lo percibido durante el semestre. Si se trata de bonos o horas extras, estos solo se sumarán si fueron otorgados al menos en tres oportunidades dentro del periodo de enero a junio. En esos casos, se suman y se dividen entre seis para obtener el monto que se adicionará al sueldo base.

Para los trabajadores con remuneración principal variable, la gratificación se determinará también en función del promedio de ingresos percibidos entre enero y junio.

Régimen de micro y pequeñas empresas: medio sueldo o ningún pago

Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) tienen derecho a medio sueldo de gratificación, pero solo si fueron contratados después de la inscripción. Los que ingresaron antes de la inscripción mantienen el derecho a un sueldo completo.

En el caso de los trabajadores de microempresas, solo recibirán medio sueldo si fueron contratados antes de la inscripción al Remype. Si fueron contratados después, no tienen derecho a gratificación, según lo establecido en la Ley Mype (TUO D.S. 013-2013-Produce).

Asimismo, no recibirán gratificación los trabajadores que han pactado con su empleador una Remuneración Anual Integral, ya que en ese esquema los beneficios sociales están incluidos en el monto global acordado.

Los trabajadores independientes o que prestan servicios sin relación laboral subordinada no tienen derecho a gratificación, al estar regulados por el Código Civil bajo contratos de locación de servicios.

¿Qué no se incluye en el cálculo de la gratificación?

La Ley de Gratificaciones excluye ciertos conceptos del cálculo. Entre los no computables están:

  • Utilidades

  • Gratificaciones extraordinarias por liberalidad

  • Asignaciones por movilidad o educación

  • Viáticos

  • Bonificaciones por alimentos u otros beneficios no remunerativos

Solo se incluyen aquellos pagos considerados remunerativos conforme al artículo 19 de la Ley de CTS.

Gratificación trunca: proporcional al tiempo laborado

Si un trabajador cesa antes del 15 de julio y ha laborado al menos un mes completo en el semestre, le corresponde recibir una gratificación trunca proporcional a los meses calendarios trabajados desde enero. Este pago debe ser efectuado dentro de las 48 horas posteriores al cese y junto con los beneficios sociales.

La remuneración computable para este caso será la correspondiente al mes anterior al cese.

¿Qué pasa si la empresa no paga la gratificación?

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación por Fiestas Patrias constituye una infracción grave en materia laboral. Las empresas que incumplan con esta obligación podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Además, los trabajadores afectados pueden exigir el pago de intereses legales laborales acumulados hasta la fecha de pago efectivo.

Cabe precisar que las gratificaciones no están afectas a descuentos por EsSalud ni AFP/ONP, pero sí al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El aporte del 9% a EsSalud corre a cargo del empleador, quien lo abona al trabajador como una bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

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