Poder Ejecutivo decreta estado de emergencia en siete regiones del país por movilizaciones

Con el fin de prevalecer la seguridad y la paz social tras las movilizaciones registradas, el Gobierno estableció esta medida en las regiones de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna

Estado de Emergencia / Foto: Andina

El Poder Ejecutivo declaró por un periodo de 60 días calendario, Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, a fin de prevalecer la seguridad y la paz social tras las movilizaciones registradas en las últimas semanas

Mediante Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se precisa que en el caso de la región Puno, son las Fuerzas Armadas las que tienen el control del orden interno, incorporando a la policía para el logro de dicho objetivo en la zona.

En el marco de la medida constitucional, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas. Únicamente las personas pueden circular en caso de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Quedan exceptuados el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros.

Energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. Asimismo, se mantienen operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer para la atención de las personas vulnerables. De igual modo, personal de prensa puede transitar siempre y cuando porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

La norma es refrendada por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y del Interior, José Tello. (Con información de Andina)

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