Gobierno incorpora delito de exigencia o requerimiento extorsivo

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La norma incorpora el artículo 200-A al Código Penal y modifica la Ley 30077 para incluir este delito dentro del marco contra el crimen organizado.

El Gobierno oficializó la incorporación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo mediante la publicación del Decreto Legislativo 1731 en el Diario Oficial El Peruano. La norma modifica el Código Penal e introduce sanciones que pueden alcanzar hasta 15 años de pena privativa de la libertad.

La disposición fue emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por la Ley 32527. Con esta modificación se incorpora el artículo 200-A al Código Penal para tipificar la exigencia previa a la consumación de la extorsión.

Fuente: Andina

Publicación del Decreto Legislativo 1731

El Decreto Legislativo 1731 fue publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma establece la creación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta autónoma.

El texto oficial señala que la implementación se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas. También precisa que no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. La norma deberá difundirse en las sedes digitales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Alcance del artículo 200-A

El artículo 200-A tipifica la exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa dentro del proceso extorsivo. Permite la intervención penal en etapas iniciales antes del desplazamiento patrimonial.

El decreto establece que quien, directa o indirectamente, sin derecho, exija o requiera con violencia o amenaza explícita o implícita una ventaja económica indebida u otra ventaja será sancionado. La pena prevista es no menor de nueve ni mayor de doce años.

Finalidad de la norma

El Ejecutivo señala que la finalidad es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo. La medida permite la intervención penal temprana y efectiva.

El texto indica que se busca garantizar la protección de personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a violencia o amenazas. Se trata de una conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.

Fuente: Andina

Penas agravadas hasta 15 años

La norma dispone que la pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran circunstancias agravantes. Entre ellas, invocar pertenencia o vinculación a organizaciones criminales.

También se contempla como agravante el uso de información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar. Se incluye el empleo de objetos perturbadores de peligrosidad.

Igualmente, la sanción mayor se aplicará cuando la víctima sea funcionario o servidor público. También cuando se utilice a menores de edad o inimputables, o se cometa el hecho con explosivos, incendiarios o armas.

Aplicación del delito de extorsión

El decreto precisa que si la exigencia llega a concretarse en la obtención de la ventaja o en el desplazamiento patrimonial, se aplicará el delito de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal.

De esta manera, la exigencia o requerimiento extorsivo opera como figura previa cuando aún no se ha consumado el resultado final. La norma diferencia ambas conductas dentro del proceso penal.

Modificación de la Ley 30077

Mediante disposición complementaria modificatoria, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Se incorpora el delito de extorsión y el nuevo delito de exigencia o requerimiento extorsivo dentro de los delitos comprendidos por dicha norma.

Con ello, ambos delitos quedan incluidos en el marco legal contra el crimen organizado. La modificación amplía el listado de conductas perseguidas bajo esta ley.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1731 en el Diario Oficial El Peruano, incorporando el artículo 200-A al Código Penal. La norma tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo. Establece penas de nueve a doce años, y de doce a quince años cuando concurran agravantes como vínculos con organizaciones criminales, uso de información personal, empleo de menores o armas. También modifica la Ley 30077 para incluir este delito dentro del marco contra el crimen organizado.

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