Independientes que facturen S/3 750 al mes no pagarán impuestos

Aquellos trabajadores independientes que ganen más de S/45 063 al año pueden solicitar la suspensión de retenciones

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT / Foto: archivo El Comercio

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría no estarán obligados a pagar los impuestos a la renta, siempre y cuando perciban ingresos mensuales que no superen los S/3 755 y emitan recibos por honorarios electrónicos.

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/4 950 en el 2023 a S/5 150 soles para el año 2024.

Sunat precisó que la norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el año 2024, por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/45 063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/3 004.

Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los S/36 050.

Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

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