Julio Rodríguez: "Uso de recursos del Estado para viajes personales podría configurar peculado"

El penalista explicó que, si las investigaciones concluyen que existieron irregularidades, la responsabilidad no recaería únicamente sobre el presidente, sino también sobre los funcionarios que hubieran participado en la autorización o documentación de los viajes
El abogado penalista Julio Rodríguez sostuvo que el uso de aviones o helicópteros del Estado para viajes de carácter personal podría constituir el delito de peculado si se demuestra que se emplearon recursos públicos con fines ajenos al ejercicio de la función presidencial.
En entrevista con Canal N, explicó que un jefe de Estado tiene la obligación de realizar desplazamientos oficiales en cumplimiento de sus funciones, pero advirtió que estos no pueden utilizarse como justificación para actividades privadas.
"Si estos viajes han estado vinculados a temas personales y se ha utilizado gasto del Estado para ello, definitivamente podemos valorar la posibilidad de que se abran investigaciones por el delito de peculado", afirmó.
Viajes deben tener sustento funcional
Rodríguez precisó que la diferencia entre un viaje oficial y uno de carácter personal radica en la existencia de una finalidad pública claramente acreditada.
Indicó que todo desplazamiento presidencial debe responder a actividades propias del cargo, como inauguraciones de obras, reuniones con autoridades o eventos oficiales, las cuales deben quedar debidamente documentadas.
"Si no hay una justificación de un viaje que tenga contenido funcional, ese gasto no le correspondía asumir al Estado", sostuvo.
Agregó que la documentación oficial, los manifiestos de vuelo, las agendas y las actividades realizadas constituyen elementos de prueba relevantes para determinar la naturaleza de los desplazamientos.
Posibles responsabilidades
El penalista explicó que, si las investigaciones concluyen que existieron irregularidades, la responsabilidad no recaería únicamente sobre el presidente, sino también sobre los funcionarios que hubieran participado en la autorización o documentación de los viajes.
"Si se demuestra que hubo documentación falsa o una justificación inexistente, esos funcionarios también podrían afrontar responsabilidades penales como posibles cómplices o por falsedad", señaló.
Asimismo, indicó que, tratándose de actos realizados durante el ejercicio de la Presidencia, una eventual investigación penal deberá seguir el procedimiento constitucional correspondiente una vez concluido el mandato.
Caso Jorge Marticorena
Respecto al actual ministro de Educación, Jorge Marticorena, Rodríguez diferenció la sentencia por alimentos consignada en su declaración jurada de otros cuestionamientos vinculados a su actuación como congresista.
Señaló que la existencia de una sentencia por alimentos constituye un antecedente de naturaleza personal que no genera, por sí mismo, una consecuencia penal adicional.
Sin embargo, sostuvo que sí merecen atención las versiones sobre presuntas gestiones realizadas por Marticorena ante autoridades de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) cuando ejercía funciones parlamentarias.
El abogado indicó que, si dichas intervenciones hubieran buscado influir indebidamente en decisiones administrativas, correspondería evaluar si se configura el delito de patrocinio ilegal o incluso abuso de autoridad, dependiendo de la forma en que se produjeron los hechos.
"Ningún funcionario público puede utilizar las prerrogativas de su cargo para presionar o interferir en decisiones de otras autoridades", concluyó.








